Acaba de entrar en el Congreso de los Diputados y su objetivo es terminar de apretar las tuercas fiscales de las empresas en España, ya sean matrices españolas o filiales de terceros países. La cuestión es que España, tras perder nueve puestos en el ranking de competitividad fiscal, sigue por sus fueros y continua golpeando a las empresas.
En teoría se trata de la transposición de la Directiva europea (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión. Pero lo cierto es que España ya había avanzado en esta senda y ha decidido incorporar la directiva para implantar un esquema de impuesto complementario en dos fases, de forma que ni las matrices españolas ni las filiales de empresas extranjeras se puedan librar de pagar un impuesto mínimo de un 15% por sus resultados o bases imponibles, dependiendo de la fase a aplicar.
"Esta norma permitirá el establecimiento de un tipo mínimo global del 15% para grupos multinacionales o grupos nacionales de gran magnitud. En concreto, se aplicará a aquellos con un importe neto de su cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores", señala el Gobierno.
Se excluyen de su aplicación varios tipos de entidades, como, casualmente, los entes públicos, las organizaciones sin ánimo de lucro o los fondos de pensiones.
"Esta futura legislación permitirá a España continuar impulsando medidas contra la planificación fiscal agresiva, teniendo en cuenta que ya opera en nuestro país un tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades". Y esa debe ser la única verdad: porque está claro que en España nadie puede tener planes fiscales -cambian todas las normas cada año- y, menos aún para implantarse de forma agresiva en nuestra economía -todos los cambios son para endurecer el castigo fiscal-.
El esquema será el de un impuesto complementario: "Cuando el grupo multinacional o el grupo nacional de gran magnitud tenga una tributación efectiva, calculada por cada jurisdicción en la que tenga presencia, inferior al tipo impositivo mínimo del 15%, estará sujeto a un gravamen adicional, el denominado impuesto complementario, que será el importe que permite alcanzar el tipo impositivo efectivo mínimo del 15%, en cada jurisdicción con un nivel impositivo bajo". Eso significa que "cuando el tipo impositivo efectivo de las entidades constitutivas de los grupos nacionales de gran magnitud o grupos multinacionales, en una jurisdicción determinada, sea inferior al 15%, se recaudará un impuesto, el impuesto complementario, que permita alcanzar el tipo mínimo global del 15% en dicha jurisdicción".
La configuración del impuesto complementario se sustenta sobre tres expresiones: el impuesto complementario nacional, el impuesto complementario primario y el impuesto complementario secundario.
La Directiva comunitaria señala que los Estados miembros podrán optar por aplicar un impuesto complementario que grave a las multinacionales o grandes grupos nacionales que radiquen en su territorio y que no alcancen una tributación mínima del 15%, en la jurisdicción de dicho Estado miembro. "España aplicará dicho impuesto complementario, que tiene tres configuraciones complementarias entre sí: El primero, el impuesto complementario nacional. Su finalidad principal es garantizar que las entidades radicadas en territorio español alcancen una tributación mínima del 15% en España".
El segundo, el impuesto complementario primario: "En este caso, el impuesto se aplicará cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España obtenga rentas de filiales extranjeras, que tengan la consideración de entidades con un nivel impositivo bajo, por soportar un tipo impositivo efectivo inferior al 15%, cuando las jurisdicciones en las que radiquen no hubieran implementado un impuesto complementario nacional admisible". Y el tercero, el impuesto complementario secundario. "Actúa como un sistema de cierre y se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España". En resumen, castigo fiscal adicional para todas las empresas.