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MEDIOS NECESARIOS

Industria endurece la contratación del gas por teléfono o internet

Responde así a las quejas recibidas por la Comisión Nacional de Energía sobre el actual sistema de contratación por estas vías.

El Ministerio de Industria endurecerá las condiciones que deberán cumplir las empresas comercializadoras de gas para que los contratos de este servicio por teléfono o Internet sean válidos, informaron a Europa Press en fuentes del Ministerio.

Estas medidas, que serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), responde así a las quejas recibidas por la Comisión Nacional de Energía (CNE) sobre el actual sistema de contratación por estas vías, informa Europa Press.

Según consta en la resolución firmada por el director general de Política Energética y Minas, Antonio Hernández, la medida se dirige a las empresas comercializadoras que ofrezcan un proceso de contratación telefónica, electrónica o telemática para suministros a presiones iguales o inferiores a cuatro bares.

En concreto, las empresas deberán disponer de los medios necesarios para aplicar este procedimiento en todas las transacciones afectadas en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución en el BOE.

Estas nuevas medidas están dirigidas a detallar de forma más clara toda la información que recaban los comercializadores de gas y a evitar los problemas que surgen entre comercializadores y distribuidores con los actuales sistemas telemáticos o electrónicos.

La nueva normativa recoge aspectos relativos a la conformidad del cliente en el procedimiento del cambio de suministrador, del alta o de la baja, así como en la confirmación documental de la contratación efectuada y el derecho de resolución.

En este último aspecto, la empresa comercializadora deberá remitir al usuario justificación documental relativa a la contratación donde deberán figurar todos los términos de la contratación.

En el caso de las bajas, la empresa remitirá al usuario una comunicación de la fecha en la que la distribuidora ha realizado la baja del contrato de suministro solicitada por el usuario.

En los casos de altas y cambios de suministrador el cliente dispondrá de un plazo de siete días hábiles, según el calendario oficial de su lugar de residencial habitual, para resolver el contrato sin incurrir en penalización ni gasto alguno.

El pasado mes de marzo la CNE acordó abrir un expediente informativo para realizar un diagnóstico y proponer las soluciones más adecuadas ante el número creciente de reclamaciones presentadas por consumidores y usuarios frente a las distintas compañías eléctricas.

En respuesta a un escrito presentado por la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), la CNE señaló que estas reclamaciones revelaban "una situación de indefensión de los consumidores, bien frente a una regulación poco clara, o bien frente a posibles incumplimientos de la normativa vigente por parte de las empresas".

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