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¿Necesito contratar un seguro de vida para firmar la hipoteca?

La mayor parte de los tomadores no logran entender al completo el lenguaje del contrato que están a punto de firmar.

El seguro de vida es uno de los contratos de vinculación con los préstamos hipotecarios más habituales. Las entidades lo presentan como un seguro obligatorio para formalizar el contrato de la hipoteca pero, en realidad, no deja de ser más que un seguro recomendable. La duda a la hora de contratarlo o no, viene a raíz de la presión impuesta por la entidad, ya que de no suscribirlo, nos podrían denegar el préstamo.

La mayoría de las entidades bancarias lo fijan como uno de los requisitos indispensables para la concesión de la hipoteca, pero su contratación no tiene una obligatoriedad legislativa como sí ocurre con el seguro contra incendios. La entidad exigirá al hipotecado que haya contratado un seguro de este tipo sobre la vivienda hipotecada y, si no lo tuviera, deberá contratarlo para poder firmar la hipoteca. La cobertura a la que hace referencia la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario se realizará sobre el continente, por lo que no habría necesidad de cubrir también el contenido de la vivienda, aunque sí es recomendable.

Si no es obligatorio suscribir un seguro de vida a la hora de contratar una hipoteca, ¿en qué momentos podríamos plantearlo hacerlo? Las entidades tienen una razón para exigir su contrato: se aseguran la amortización de la hipoteca en caso de que el hipotecado pierda el empleo, le sobrevenga una situación en la que pierda sus ingresos económicos, sufra un accidente o fallezca. Contratando un seguro de vida, se podrían aplazar los pagos pendientes de la hipoteca.

Según la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE), contratar un seguro de vida junto con la hipoteca, debe ser valorado de manera particular por cada hipotecado: desde la propia situación personal y económica, hasta cuánto puede afectar a la cuota mensual de la hipoteca la contratación del seguro.

¿En qué aspectos debo fijarme del contrato?

Si finalmente adquirimos un seguro de vida, es importante tomarnos un tiempo en la lectura de la póliza del seguro que, si bien encierra una importante dificultad interpretativa, siempre podemos pedirle a un profesional o conocido con buenos conocimientos en estos productos, que nos aclare los conceptos que no entendamos.

Al igual que cualquier otro contrato, el lenguaje farragoso nos obliga a realizar un importante esfuerzo para hacerlo más comprensible. A pesar de que los seguros cada vez tratan de hacerlo más "cercano", lo cierto es que la mayor parte de los tomadores no logran entender al completo el lenguaje del contrato que están a punto de firmar. Bien por vergüenza o porque se nos "apremia" para firmar lo antes posible, al final se acaba "leyendo por encima" y formaliza un contrato con aspectos que tenemos velados y confusos. En iAhorro ponemos a disposición de los usuarios una comunidad de iAhorradores con expertos en las diferentes áreas, seguros incluidos.

Para evitar que, llegado el momento nos encontremos con una cobertura limitada, es importante repasar los siguientes aspectos:

  • Tiempo de validez de la cobertura: existen diferentes tipos de seguros de vida. Uno de ellos es el seguro de prima única, en el que la prima se paga anticipadamente cubriendo un periodo de varios años. Al contratar este seguro de vida junto con la hipoteca, se hace el pago total de la prima, pero tendremos que renovar la póliza al transcurrir el plazo si queremos seguir con las coberturas. Algunas entidades contratan el seguro por el tiempo que dure la hipoteca, sin embargo otros deben renovarse a partir del quinto año.
  • Incremento o reducción de la cuota: cuanto más nos acerquemos a los 65 años, la póliza del seguro tendrá un pequeño incremento. Cada año que se renueve, la cuota con la edad del tomar también incrementará una cantidad. Si hemos contratado un seguro de vida con actualización anual según la deuda pendiente de nuestra hipoteca, cada año pagaremos una cuota inferior en función del capital pendiente que, al llegar a una determinada edad del tomador, la cuota no podrá disminuir más.
  • Riesgos cubiertos: es importante leer la descripción de la cobertura y los riesgos excluidos en la misma. Si practicamos algún deporte a nivel profesional, debemos saber que muchos seguros excluyen los accidentes, incapacidad total o temporal y fallecimiento, derivados de la práctica de deportes de riesgo o deportes a nivel profesional.
  • Vinculación y obligatoriedad de continuar con el seguro de vida: no hay ninguna ley que obligue a tener un seguro de vida al contratar un préstamo hipotecario pero, aun así, puede que el banco condicione la concesión de la hipoteca o la reducción del diferencial de la misma. No habría problema en darse de baja del seguro de vida vinculado a la hipoteca siempre que no haya ninguna cláusula en la copia de la escritura del préstamo hipotecario, que haga referencia al seguro de vida o a las consecuencias de su cancelación. Sin esta cláusula de vinculación, el tomador del seguro estará en todo su derecho a cancelarlo o en contratar otro más barato. Simplemente habrá que solicitar la cancelación por escrito. En caso de no recibir contestación por parte de la entidad, puede enviarse una reclamación al Servicio de Atención al Cliente del propio banco y, en última instancia, sólo quedaría remitir la reclamación al Banco de España.

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