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Ya puede comprarse el mayor rascacielos residencial de España

La promotora Olga Urbana entró en liquidación antes de terminar el edificio de 52 plantas y 300 apartamentos.

La promotora Olga Urbana entró en liquidación antes de terminar el edificio de 52 plantas y 300 apartamentos.

En pleno boom del mercado inmobiliario en España, la promotora Olga Urbana comenzaba a construir el mayor rascacielos residencial de Europa en Benidorm, In Tempo. Nueve años después, la faraónica obra sigue inacabada y la compañía ha entrado en liquidación.

El rascacielos, de 189 metros de altura, está formado por dos torres siamesas unidas en su parte superior. Con 52 plantas y 300 apartamentos, el edificio está valorado en algo más de 90 millones de euros, según el plan de liquidación de Olga Urbana.

Ayer jueves el juzgado de lo Mercantil 1 de Alicante aprobó el plan de liquidación de los bienes de Olga Urbana. El auto respalda el plan propuesto por la administración concursal de la promotora y rechaza la mayoría de alegaciones al mismo de los principales acreedores, entre los que destacan la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), el Banco Sabadell y Abanca. El magistrado Leandro Blanco ha aceptado que el edificio se venda en su totalidad y no por unidades sueltas o viviendas.

Condiciones de venta

Los interesados en concurrir a la fase de venta directa deberán consignar o prestar un aval financiero por importe del 1% del valor del inmueble y el criterio de elección será el de la oferta que suponga un mayor precio siempre que sea al contado o aporte un aval que asegure el pago.

Igualmente, el auto contempla la posibilidad de dación en pago para el edificio a los acreedores denominados "privilegiados" en el caso de falta de ofertas o de que éstas sean inferiores al importe adeudado a dicho acreedor.

Además de la venta directa, el plan de liquidación de los bienes de Olga Urbana SL, que está en concurso de acreedores, estipula una segunda fase consistente en una subasta pública, en la que cualquier postor habrá de justificar el depósito de un 1% del valor de los bienes que se van a enajenar.

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