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José T. Raga

Cuando el bien se construye sobre el mal

El acuerdo, jurídicamente, es un bodrio y, éticamente, es el triunfo del mal cierto –electoralismo– sobre el bien supuesto –ayuda al necesitado–.

El título de hoy no es, contra lo que podría pensarse, el intento de acertar una adivinanza, ni tampoco es un juego de palabras o un simple galimatías para llamar la atención del lector. Lo que expresa el enunciado es que, en no pocas ocasiones, una decisión que en sí misma podría tener visos bondad –en tanto que, por ejemplo, pretenda favorecer a los necesitados– no se toma en atención al bien que pueda proporcionar, sino a los intereses perversos de quien la toma.

Naturalmente, está de sobra decirlo, la bondad aparente de la decisión queda infectada por la maldad de la intención que la soporta. Todo esto, con independencia de que alguien se haya beneficiado de aquella decisión al reunir lo exigido para ser beneficiario de la supuesta acción bondadosa.

El caso que tengo en mente se sitúa en el Ayuntamiento podemita de Madrid, aunque no diría yo que no pueda extenderse, si no ahora, en el momento más conveniente, a esas corporaciones locales gobernadas por las franquicias de Podemos, cualquiera que sea su estructura, denominación o vínculos con la matriz.

La decisión se anuncia unos días antes de las elecciones generales del 26 de junio, por lo que la intención electoralista no puede ser más trasparente. Además, resulta sorprendente, y sólo explicable por la premura para su eficacia el 26 J, que, tratándose de una disposición de carácter tributario, se hayan olvidado los principios fundamentales de la tributación, como el de la capacidad de pago, el de la igualdad entre iguales, incluso el de la llamada justicia distributiva.

El Ayuntamiento de Madrid –¡ojo a los que estén en trance de seguirle!– ha decidido reducir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a los distritos urbanos del sur; supuestamente cantera de votos para eso que se llama izquierda. Una norma que, se dirá, pretende reducir la carga tributaria a los menos favorecidos. Pero ¿qué ocurre con los desfavorecidos de otras zonas de Madrid? Además, ¿todos son desfavorecidos?

Es la primera vez que una imposición real no tiene en cuenta el tamaño del bien por el que se paga el tributo –el inmueble–, ni la renta del sujeto tributario, sino la zona en que se ubica; despreciando, al mismo tiempo, a los que con necesidad análoga viven en otras zonas.

Además, que vivan allí personas necesitadas no implica necesariamente que sean propietarias de la vivienda y, por tanto, sujetos tributarios por el IBI. ¿Y si el propietario es un acaudalado que vive en la mejor zona residencial? Más aún, por qué no pensar en el acaudalado-protesta, contrario a su propia riqueza, aunque disfrutando de ella, que vive en zonas de menor renta para aliviar su conciencia.

El acuerdo, jurídicamente, es un bodrio y, éticamente, es el triunfo del mal cierto –electoralismo– sobre el bien supuesto –ayuda al necesitado–.

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