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EDITORIAL

Con un pan bajo el brazo

Es sabido que el Impuesto sobre la Renta tiene como objeto gravar la renta disponible de las familias en función del principio de capacidad económica. Y la teoría fiscal moderna estima, oportunamente, que de tal capacidad de pago es preciso deducir el mínimo imprescindible de subsistencia. No parece justo ni razonable imponer cargas fiscales a los recursos económicos necesarios para garantizar una mínima calidad de vida. En este sentido, la reforma del IRPF que anuncia el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, es un paso adelante en el alivio de la carga fiscal a las rentas más bajas. Aunque hubiera sido más beneficioso para las familias con menos ingresos incrementar el mínimo exento, la reducción del tipo mínimo al 15 por ciento, la reducción del número de tramos, las deducciones en la base imponible por el cuidado de los hijos menores de tres años y el incremento de las tradicionales deducciones por hijos, son sin duda medidas positivas y bien fundadas.

Sin embargo, la “paga” de 100 euros mensuales a las madres trabajadoras con hijos menores de tres años ya entra dentro del terreno del paternalismo y el providencialismo estatal típicos de las políticas intervencionistas, tanto de izquierda como de derecha. Aunque la razón de esta medida sea favorecer la familia y la natalidad con una “discriminación positiva”, como la ha definido el ministro, y en teoría sea equivalente a una reducción impositiva, los efectos psicológicos sobre la ciudadanía no son los mismos. Una rebaja de impuestos tiene la consecuencia práctica de que el ciudadano se siente más libre y menos dependiente del Estado. En cambio, las prestaciones y los subsidios hacen a la gente más dependiente de la Administración que los otorga y acaban convirtiéndose en “derechos” y “conquistas sociales” que hay que reclamar al político de turno mediante presión.

Es evidente que las madres (o los padres) trabajadores con hijos que todavía no se hallan en edad escolar, disfrutan de una menor renta disponible (o capacidad contributiva) por el simple hecho de que deben hacer frente, entre otros, a gastos de guardería. Por tal razón, sería mucho menos demagógico, y más acorde con una administración sin ánimo intervencionista, deducir el equivalente de esa “paga” mensual de 100 euros de la cuota del impuesto. Aunque ello equivaldría a reconocer abiertamente que el fundamento de los beneficios fiscales debe obedecer a circunstancias objetivas, y no a graciosas concesiones.

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