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EDITORIAL

Estado Fiscal vs. Estado de Derecho

Aunque, en principio, en un Estado de Derecho todas las personas físicas y jurídicas son iguales ante la Ley, la Administración sigue conservando privilegios legales y reminiscencias de estatuto personal propias del Antiguo Régimen. Quizá el más notorio de ellos es la facultad de las Administraciones Públicas para recaudar todas las deudas tributarias, especialmente las derivadas de una sanción, por la vía ejecutiva. Es decir, para asegurarse el cobro una deuda derivada de un tributo o de una sanción, las Administraciones Públicas no necesitan estar en posesión de títulos de naturaleza ejecutiva –como las hipotecas, las letras de cambio o los cheques– ni esperar a la sentencia firme de un juez, algo que puede llevar varios años. Y, además, en cualquier proceso de quiebra o liquidación, la Administración goza de derecho preferente, inmediatamente después de los acreedores con créditos garantizados y de los asalariados.

Por si esto no fuera poco, la presunción de validez de los actos administrativos –una puerta entreabierta al despotismo– obliga en la práctica al contribuyente o al sancionado a pagar primero y a reclamar después. Además, la necesidad de agotar la vía previa de recursos administrativos –que puede durar varios años– para poder llegar a la jurisdicción ordinaria (Contencioso-Administrativa), que también consume su propio tiempo, sitúa al contribuyente o al sancionado en completa indefensión ante actos administrativos más o menos arbitrarios, poco fundamentados o insuficientemente notificados –mucho más frecuentes de lo que se cree–, que, por la extraordinaria lentitud del proceso y por las escasas ocasiones en que la Administración –¡y no el juez!– concede la suspensión cautelar y sin fianza de las liquidaciones tributarias –menos aún de las sanciones–, han causado la ruina de más de un ciudadano y la quiebra de más de una empresa.

Esta especie de “derecho de pernada” de la Administración estaba limitado en gran medida por las leyes que protegían el secreto bancario y la inviolabilidad de los depósitos --muy similares a las que declaran la inviolabilidad del domicilio en ausencia de orden judicial--, vigentes todavía en países con mayor tradición democrática que España (por ejemplo, Suiza, Holanda o EEUU). Hasta que éstas fueron derogadas recientemente en nuestro país para satisfacer los intereses recaudatorios de la Administración. Hoy en España, cualquier administración pública –estatal, autonómica o municipal, incluso la Seguridad Social– puede entrar al banco y cobrarse directamente de la cuenta del contribuyente sin necesidad de que medie una resolución judicial.

Con todo, gracias a los progresos de las “nuevas tecnologías”, aún es posible una vuelta más de tuerca, que consiste en que las administraciones locales y regionales puedan embargar las devoluciones de la Agencia Tributaria (o viceversa) a los contribuyentes –practicadas siempre con un considerable retraso (legal, por supuesto) respecto de la fecha de devengo de los impuestos, y sin intereses de demora. En esto consiste, precisamente, uno de los convenios que firmarán el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y la presidenta de la Federación Española de Municipios y Provincias, Rita Barberá, enfocado a la lucha contra el fraude fiscal. Además, la Agencia Tributaria, con más recursos en materia de inspección, se encargará de la recaudación de tributos y sanciones municipales a partir de la providencia de apremio –previa a la diligencia de embargo– y ambos estamentos administrativos intercambiarán información tributaria y de carácter patrimonial de los contribuyentes.

Nadie pone en duda que es preciso perseguir el fraude fiscal. Ni tampoco parece descabellado que las Administraciones Públicas colaboren e intercambien información a tal efecto, del mismo modo que las entidades bancarias intercambian listas de morosos. Sin embargo, dada la asimetría que en materia de derechos y obligaciones existe entre el ciudadano y la Administración, así como la extraordinaria inseguridad jurídica que provoca la rigidez –a veces rayana en la arbitrariedad– con que los funcionarios frecuentemente interpretan los ambiguos preceptos fiscales, habría que exigir a la Administración un esfuerzo –no menos importante que el que dedica a la lucha contra el fraude– encaminado a dotar de seguridad jurídica al contribuyente. Por ejemplo, en Holanda, a diferencia de lo que ocurre en España, las consultas fiscales (rulings) a la administración tributaria son plenamente vinculantes para ésta.

Asimismo, el Gobierno tendría también que plantearse una reforma que agilice la vía administrativa, la cual, en no pocas ocasiones, puede durar casi un lustro. O, como mínimo, debería contemplar la ampliación de los supuestos en que la ejecución de la deuda tributaria y/o de la sanción quede paralizada sin necesidad de fianza, al menos hasta el agotamiento de la vía administrativa.

El Estado Fiscal, propio del Antiguo Régimen, todavía tiene mucho que aprender del Estado de Derecho, fundamento de la democracia.

En Libre Mercado

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