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EDITORIAL

Polanco: el lucro que no cesa

En el año 97, en plena “guerra digital”, el Gobierno tomó la decisión de unificar por Real Decreto las especificaciones técnicas de los decodificadores que iban a emplear las plataformas digitales. El objeto expreso de la medida era evitar molestias y duplicidad de gastos a los consumidores de televisión digital, así como favorecer la competencia entre las dos plataformas. Aunque, probablemente, el fin último de la medida fue evitar que la plataforma de Polanco consolidara su posición de monopolio en la televisión de pago analógica –obtenida de modo ilegal del gobierno de Felipe González– también en el nuevo mercado de la televisión de pago digital, por medio de la imposición de facto de una barrera técnica de entrada a sus competidores potenciales, como Vía Digital.

Puede argumentarse, ciertamente, que no es función de las autoridades sino del mercado y la libre competencia estipular cuáles van a ser los estándares técnicos de determinado aparato. Desde este punto de vista, las autoridades, pues, deben limitarse a tomar nota de las distintas alternativas y a vigilar que su implementación no ocasione daños o perjuicios a terceros fuera de los derivados estrictamente de la competencia entre estándares. Así ocurrió, por ejemplo, con los sistemas de vídeo 2000, Beta y VHS, ganando la partida este último; y probablemente ésta sería la situación ideal en todos los casos en que existan diversas alternativas técnicas para una misma función o proceso.

Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en el fallo, hecho público esta semana, sobre el recurso contencioso-administrativo que en su día interpuso la plataforma de Polanco contra el Real Decreto del Gobierno. El alto Tribunal, apoyándose en la jurisprudencia europea, considera un exceso regulatorio contra la libre circulación de mercancías y contra la innovación tecnológica la imposición de un estándar en esta materia; aunque el objeto fuera la protección del interés del consumidor y de la libre competencia. Podría darse la razón tanto a los tribunales europeos como al Supremo si las regulaciones y las imposiciones de métodos técnicos en la fabricación de toda clase de máquinas y aparatos fueran la excepción, en lugar de ser –como de hecho son– la regla: sin ir más lejos, las directivas europeas imponen un algoritmo de codificación único para la UE que debe ser utilizado en todas las emisiones digitales por satélite codificadas. Llegados a este punto, no hubiera sido descabellado estipular un estándar técnico compatible para todos los decodificadores que emplean ese algoritmo único. De hecho, habría sido lo más razonable; y no otra cosa es sino una imposición más o menos arbitraria el estándar técnico que emplean los aparatos de televisión europeos, diferente al de los norteamericanos.

No obstante, aun admitiendo que haya existido un exceso regulatorio contrario a las directivas europeas, el cálculo del número de abonados perdidos “definitivamente” y el lucro cesante asociado a ellos que haya podido suponer para la plataforma de Polanco la alegada inseguridad jurídica en torno al estándar de decodificación es otra cuestión. Aunque el Tribunal Supremo haya rebajado las pretensiones iniciales de Polanco –100 millones de euros de indemnización– a poco más de la cuarta parte –26 millones– y haya invalidado los peritajes independientes por su sospechosa concordancia en el tono y las conclusiones con el informe presentado por los abogados del magnate cántabro, lo cierto es que, de los testimonios aportados en su día por las grandes superficies como El Corte Inglés, Alcampo, Continente y Pryca, –especialmente de los dos primeros, que atribuyen la demora de la puesta en marcha de la plataforma de Polanco a razones estrictamente comerciales, y no jurídicas– difícilmente cabe deducir algún perjuicio directo o indirecto atribuible a la acción reguladora del Gobierno.

Y aun en el caso de haber existido alguno, no cabe duda de que su evaluación objetiva es, en el mejor de los casos, tarea harto complicada que hubiera requerido un peritaje verdaderamente independiente y profesional. Si el Supremo rechazó los peritajes que se le presentaron por inadecuados y prejuzgadores –como el mismo Tribunal admite expresamente–, en buena lógica tendría que haber encargado otros con más garantías de independencia en lugar de asumir él mismo esas funciones empleando métodos de cálculo ad hoc basados en la experiencia francesa y en una curiosa e irreal hipótesis: que Vía Digital hubiera comenzado a ofrecer sus servicios en febrero de 1997, cuando en realidad lo hizo en noviembre, dos meses después de que lo hiciera Canal Satélite Digital.

Hablar de pérdida definitiva de abonados en un sector completamente nuevo y cuando todavía no había empezado a emitir su competidor, es poco menos que surrealista. Evaluar esa “perdida” en 26 millones de euros cuando las dos plataformas ya se han fusionado provocaría la carcajada si esa suma –que, en realidad y de acuerdo con los criterios del Supremo tendría que abonar Vía Digital, la supuesta e imposible “beneficiaria” en todo este asunto– no tuviera que salir del bolsillo del contribuyente. Pero quizá lo más esperpéntico de todo este asunto es que el brazo político de PRISA haya exigido a los miembros del Gobierno que abonen de su bolsillo la indemnización decretada por el Supremo. Si Caldera tuviera que aplicar a su partido el mismo criterio, las fortunas personales Felipe González y Miguel Boyer, así como las de sus herederos en las próximas veinte generaciones, no bastarían para tapar el agujero que la expropiación de Rumasa supuso para el erario público.

Curiosamente, nadie, ni siquiera el Fiscal General del Estado, se ha ocupado de evaluar el lucro cesante que la ilegal emisión en cadena de Localia TV haya podido generar en pequeñas empresas de TV local que no disponen del poder, la influencia y el ejército de abogados que Polanco mantiene en nómina y que, por tanto, no se atrevieron a inclumplir la ley de forma tan flagrante como lo ha venido haciendo Localia. Tampoco se sabe nada de la sentencia del antenicidio, que también afecta directamente a los intereses de Polanco. Emitida también por el Tribunal Supremo en 2000, todavía se halla pendiente de ejecución por parte del Gobierno. Dadas las relaciones y la actitud de este Gobierno para con el imperio de PRISA en los últimos tiempos, huelga preguntar cuál de esas dos sentencias ejecutará primero. Y también huelga imponer calificativos a lo que supone para el Estado de Derecho el cumplimiento selectivo y a la carta de la ley y de las sentencias judiciales.


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