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Sólo para tus ojos: Comunicaciones presidenciales

Las restricciones tecnológicas han llegado a la Casa Blanca. Alejandro Negro y Sergio Sanfulgencio, abogados de Propiedad Intelectual del despacho de abogados Cuatrecasas analizan el ámbito jurídico de las comunicaciones presidenciales.

El presidente de los Estados Unidos Barack Obama es, qué duda cabe, el hombre de moda, y su imagen vale ya tanto como sus palabras. También es un hombre moderno que ha sabido llegar a la gente; se ha codeado con Spider-Man en los tebeos, incluyó mensajes promocionales en un videojuego en plena campaña presidencial, y sus mensajes radiofónicos semanales podrán verse en YouTube.

No es extraño, por tanto, que una persona que sabe hacer tan buen uso de los medios y, en particular, de las nuevas tecnologías no quisiera separarse de su Blackberry. Razones de seguridad y la Ley de Documentos Presidenciales de 1978 (el Presidential Records Act, o PRA) parecían obligarle a ello; pero Obama, finalmente, ha conseguido salirse con la suya.

Con independencia de esto, de acuerdo con el PRA (reformado por última vez en 2001 por la polémica Orden Ejecutiva 13233, durante el gobierno del ex presidente George W. Bush), todas las comunicaciones del presidente pertenecen a los Estados Unidos y, con algunas restricciones, se harán accesibles al pueblo americano cinco años después de que termine su mandato; un periodo previsto, en principio, para que la Administración pueda organizar y archivar la documentación presidencial. Este periodo puede dilatarse hasta un máximo de doce años a petición del presidente en seis supuestos tasados, entre ellos, cuando se trate de información que afecte a la seguridad nacional.

En España, en cambio, este tema no se encuentra tan bien atado. De hecho, no se ha promulgado ninguna ley que regule específicamente las comunicaciones del presidente y de otros miembros del Gobierno, como tampoco de la Familia Real. Debemos, pues, acudir a distintas normas, y picar un poco de aquí y allá.

La Ley de Secretos Oficiales de 1968, cuya última reforma tiene ya más de treinta años, establece en su parte expositiva un principio general por el que se declara la publicidad de la actividad de los Órganos del Estado, “porque las cosas públicas que a todos interesan pueden y deben ser conocidas de todos”.

Quedan exceptuadas de la regla anterior aquellas materias declaradas expresamente clasificadas. En este sentido, el Consejo de Ministros y la Junta de Jefes de Estado Mayor podrán declarar materias clasificadas aquellas cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado. Lógicamente, la persona a la que llega esta información clasificada, ya sea el presidente, un alto cargo o un ciudadano de a pie, estará sometida a un deber de reserva.

Este deber de reserva encuentra su principal refuerzo en nuestro Código Penal, que sanciona con penas de prisión de hasta seis años la revelación, incluso por imprudencia grave, de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional. Además, estas penas se ven agravadas cuando la persona es conocedora del secreto por razón de su cargo.

No obstante, y aunque la Ley de Secretos Oficiales prevé la posibilidad de cancelar la calificación de las materias clasificadas como tales, a diferencia de lo que ocurre en los Estados Unidos, no parece existir una norma en nuestro Derecho que disponga expresamente que esta información se revele ulteriormente al público.

Alejandro Negro y Sergio Sanfulgencio.
Abogados de Propiedad Intelectual de
Cuatrecasas.

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