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El nuevo desahucio exprés será "insuficiente" para resolver el impago de alquileres

Renta Garantizada asegura el cobro del alquiler al propietario y se encarga de la defensa y gastos judiciales en caso de desahucio.

Renta Garantizada asegura el cobro del alquiler al propietario y se encarga de la defensa y gastos judiciales en caso de desahucio.

Silvia Hernández, directora general de Renta Garantizada, empresa especialista en el alquiler y gestión de viviendas, explica las ventajas que ofrece su compañía a los propietarios y la actuación situación del mercado de alquiler en España.

Pregunta (P): ¿En qué consiste la actividad de Renta Garantizada?

Respuesta (R): Renta Garantizada S.A. es una sociedad que se dedica al alquiler de viviendas en Madrid, nosotros lo hacemos con total seguridad y garantía para el propietario. Realmente, nos dimos cuenta de que había un vacío importante en el sector, ya que hay muchos propietarios que no quieren alquilar su vivienda, bien por miedo a que los inquilinos no les paguen la renta o bien porque no saben o porque no pueden gestionarlo.

P: ¿Quiere decir que en Renta Garantizada el propietario cobra la renta de forma segura?

R: Renta Garantizada asegura a los propietarios el cobro de la renta. El propietario cobrará la renta mes a mes aunque no le pague el inquilino, por lo que nosotros le ofrecemos al propietario tranquilidad a la hora de poner su vivienda en alquiler. Por un pequeño coste, Renta Garantizada asegura el cobro de la renta al propietario, hasta que finalice el contrato de arrendamiento. También nos encargamos del asesoramiento jurídico y también de la defensa judicial en caso de desahucio incluyendo, además, todos los gastos judiciales que se generasen.

P: ¿Renta Garantizada realiza alguna otra gestión?

R: Sí, claro. Por un lado nos encargamos de la búsqueda de un inquilino idóneo, lo que garantizamos es un inquilino solvente. Actualmente, disponemos de mecanismos fiables para detectar la morosidad, así como el nivel de endeudamiento que debe tener un posible inquilino para que la operación sea eficaz y pueda pagar la renta.

También, nos ocupamos de la Gestión Integral del arrendamiento, el propietario se despreocupa del día a día, nos encargamos de la elaboración del contrato de arrendamiento, del cambio de titularidad y gestión de los suministros, de la notificación del incremento de renta conforme al IPC, de la resolución de incidencias y de la desocupación del inmueble, entre otras gestiones. En definitiva, tal y como te he comentado, de la gestión integral del alquiler.

P: ¿Por qué España no sigue el modelo europeo, donde es mucho más habitual alquilar un piso en lugar de comprarlo?

R: Efectivamente, mucha gente piensa que alquilar es tirar el dinero, pero cada vez se valoran más las ventajas que tiene alquilar una vivienda. Por ejemplo, de movilidad, en cualquier momento puedes cambiar de localidad o de zona de forma rápida y relativamente económica, y de adaptación del gasto que se destina a la vivienda a las circunstancias personales en cada momento.

P: ¿Qué medidas serían necesarias para incentivar el mercado del alquiler?

R: Desde Renta Garantizada estamos convencidos de que si los incentivos fiscales de acceso a la vivienda en alquiler fueran los mismos que ha habido para la compra, la gente se plantearía el alquiler como una opción muy atractiva.

La realidad es que, desde todos los organismos públicos y privados, se ha estado animando a la gente a comprar inmuebles y no a alquilar. Había un interés real en que la gente comprara viviendas por motivos puramente económicos. Esto ha sido, y es, la opción más interesante para el propio Estado, promotoras y ayuntamientos a nivel de recaudación y beneficios societario.

P: Existe un alto stock de viviendas con una difícil salida en el mercado de venta. ¿Es partidaria de volcarlas al alquiler?

R: Por supuesto, según está el mercado, estamos en el mejor momento para que se creen empresas patrimoniales e inversores con vocación de alquiler. Es más, creemos que es necesario que se doten a estas operaciones de inversión para el mercado del alquiler de incentivos fiscales eficaces y duraderos para que estas sociedades e inversores rentabilicen su patrimonio inmobiliario y no sólo piensen en buscar beneficio a través de la venta.

P: ¿Dónde se encuentran los mercados más activos de alquiler?

R: En las grandes ciudades Madrid, Barcelona y Valencia, en el resto de ciudades y poblaciones hemos observado un incremento de actividad, pero por el sólo hecho de que han entrado en el mercado del alquiler las viviendas que bancos, promotores e inversores no han podido vender. Lo que ha producido un efecto curioso, y es que en poblaciones donde el alquiler era prácticamente inexistente se haya aumentado de forma considerable el parque de este tipo de viviendas.

P: ¿Cree que se ha llegado ya también a una estabilización en el precio del alquiler de pisos o seguirá bajando?

R: En estos últimos tres o cuatro años, el número de viviendas en alquiler ha aumentado de forma considerable, el mercado en la actualidad se ha ampliado con propietarios particulares que hicieron la inversión para esa finalidad, los Fondos de Inversión que en las épocas de bonanza proliferaron en nuestro país, los bancos que tienen un stock de viviendas tan grande que han decidido poner en alquiler algunas de éstas, y los que no pueden vender su vivienda y deciden alquilarla para sacar rentabilidades.

Todo lo anterior, unido a que la demanda ha bajado por el paro, el descenso de la inmigración, etc., hace que el precio de la vivienda en determinadas zonas haya bajado, y prevemos que el precio seguirá bajando. Pero a diferencia del mercado de la venta, que se ha estancado, el mercado del alquiler sigue siendo dinámico.

P: ¿La nueva Ley de Medidas de Agilización Procesal, que entró en vigor el pasado 31 de octubre de 2011, va a ayudar a acelerar el desalojo de inquilinos morosos?

R: La nueva Ley introduce varias modificaciones en los procedimientos de desahucio. La más relevante es que se extiende el juicio monitorio, que es un proceso más rápido y para el que no se requiere actuar con abogado y procurador a los procedimientos de desahucio por falta de pago. Esto significa que el Juzgado requiere al inquilino para que en un breve plazo desaloje el inmueble o pague al arrendador. Y en el caso de que el inquilino no lo haga, se pasa directamente al lanzamiento o desocupación forzosa.

Renta Garantizada opina que en estos casos en que no haya oposición del inquilino al requerimiento se agilizarán los trámites, pero en el caso contrario, si el demandado se opone, el procedimiento ha de reconducirse al juicio verbal con lo que a la postre se duplicarán trámites.

Aun con la intención del legislador de agilizar el procedimiento, mientras no se avance en los trámites de notificación al demandado, que no se hace con esta reforma, ni se dote de más medios a los Juzgados, en la práctica creemos que estas medidas serán de nuevo insuficientes para reducir los plazos de estos procedimientos.

P: Y si tengo un piso para alquilar, ¿cómo puedo contactar con vosotros? o ¿cuál es el procedimiento para incluir una vivienda en Renta Garantizada?

R: Pues hay varias formas, a través de la página web, rentagarantizada.es, donde hay un formulario que nos envías directamente por correo electrónico con tus datos y nos ponemos en contacto contigo; también lo puedes hacer por teléfono llamándonos al 91 535 67 27, o acudir a nuestras oficinas. En cualquiera de los casos, te daremos información pormenorizada de la empresa y de todo lo que te que ofrecemos.

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