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Los juristas desmienten a Báñez: el contrato único es constitucional

La ministra se escuda en que esta fórmula vulnera la Constitución, pero los expertos coinciden en que es perfectamente legal.

La Comisión Europea (CE) ha sido el último organismo, que no el único, en recomendar al Gobierno la implantación de un contrato único en España. Esta opción ha sido defendida de forma insistente por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), a través del conocido Manifiesto de los 100, los analistas de Politikon, la propia OCDE o la Fundación de Cajas de Ahorros (Funcas), entre otros. Mientras, a nivel político, UPyD es el único partido que apoya abiertamente esta opción.

La idea consiste, básicamente, en sustituir el complejo y enrevesado marco de contratación que existe en la actualidad por un único contrato laboral con una indemnización creciente por despido en función de la antigüedad del trabajador. Los expertos en esta materia coinciden en que es la mejor fórmula para acabar con la crónica dualidad que sufre el mercado de trabajo, es decir, la brecha que existe entre los trabajadores indefinidos y temporales.

De hecho, ni siquiera es necesario que ese contrato sea "único", entendido como un sólo modelo de contratación. En realidad, bajo el nombre "contrato único" (una denominación muy periodística) es esconde una propuesta que pide reducir al máximo el caótico sistema laboral español, con decenas de modalidades de contratación. Quienes aseguran que el "contrato único" es "inconstitucional" se agarran a este término para no ir al fondo: qué reforma hacer en un mercado laboral absolutamente disfuncional.

En este sentido, el "contrato único" podría traducirse en un mercado laboral con un sólo tipo de contrato (sería el modelo más puro), pero también caben otras opciones. Por ejemplo, un esquema con tres modalidades: para fijos, temporales reales (es decir, ocupaciones de unas pocas semanas) y contratos a tiempo parcial. O un contrato único general con unas pocas y muy tasadas excepciones. Y dentro de estas opciones, podría fijarse sin ningún problema una doble vía de indemnización, para despidos procedentes e improcedentes. Nada de esto cambiaría el modelo general de "contrato único" que reclaman los expertos.

Temporalidad

España sigue contando con una de las tasas de temporalidad más altas de la UE. Casi el 90% de los contratos que ofrecen las empresas son temporales, incluso tras la aprobación de la reforma laboral de 2012, y de éstos tan sólo entre el 5% y el 10% acaban convirtiéndose en indefinidos. Esta dualidad condena a millones de trabajadores a la precariedad laboral, encadenando con suerte contrato tras contrato temporal, con los consiguientes efectos negativos que ello supone a nivel de salario, productividad y estabilidad en el empleo.

La razón de esta intensa división se debe a la actual regulación laboral: Es decir, la culpa no es de las empresas sino del Gobierno, los sindicatos y la patronal, empeñados en mantener un sistema que discrimina a una parte muy sustancial de trabajadores (temporales) para casi blindar al resto (indefinidos).

La clave reside en el coste del despido: antes de la reforma laboral, la indemnización por despido improcedente (el más habitual) ascendía a 45 días por año trabajado para los indefinidos frente a los 8 días para los temporales; tras la reforma, la brecha entre ambos contratos siguen siendo muy sustancial -33 días por despido improcedente y 20 por despido objetivo en indefinidos frente un máximo de 12 días en los temporales-, tal y como muestra el siguiente gráfico.

Fuente: Instituto de Empresa

El elevado coste del despido que presentan los indefinidos en comparación con los temporales hace que las empresas opten mayoritariamente por los contratos eventuales ante la posibilidad de tener que ajustar plantillas en caso de dificultades. La implantación de un contrato único con indemnización por despido creciente, tal y como proponen Bruselas y la mayoría de expertos, reduciría de forma muy sustancial esta perversa dualidad, que perjudica especialmente a los más jóvenes. Sin embargo, el Gobierno sigue rechazando esta fórmula. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, se escuda en que el contrato único es inconstitucional, tal y como ya argumentó en 2012 para no incluir esta opción en la reforma laboral.

No vulnera la Constitución

Sin embargo, los expertos coinciden en que tal afirmación constituye una mera excusa carente de validez jurídica. En primer lugar, la Constitución no prohíbe en ningún caso esta opción, tal y como explica Carlos Javier Galán, profesor universitario de Derecho Laboral.

El recorrido desde defender el modelo como núcleo de la reforma laboral hasta descartarlo nada menos que por supuesta inconstitucionalidad es vertiginoso y, cuando menos, sorprendente […]

Repasen en la Carta Magna el catálogo de derechos fundamentales, libertades públicas y principios rectores de política social y económica: igualdad (artículo 14), tutela judicial efectiva (24), libre sindicación y huelga (28), derecho al trabajo (35), negociación colectiva y conflicto colectivo (37), libertad de empresa (38), progreso social, distribución de la renta, promoción del pleno empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales, descansos (40), Seguridad Social (41)… ¿Cuál de estos preceptos resulta vulnerado por la propuesta de contrato único como para que ésta sea tachada de inconstitucional? La respuesta me parece clara: ninguno.

El contrato único podrá ser conveniente o inconveniente para la protección del trabajador, para las demandas empresariales, para la necesaria creación de empleo… pero ¿inconstitucional?

En segundo lugar, Báñez alega que el contrato único vulnera el Estatuto de los Trabajadores (ET), que obliga a la empresa a alegar "causalidad" para poder rescindir el contrato. Es decir, la ministra parece indicar que la implantación del contrato único permitiría al empresario despedir sin ningún motivo, lo cual sería contrario al ET y a las leyes internacionales firmadas por España.

Sin embargo, una vez más, los juristas y economistas desmienten a Báñez. Para empezar, el Gobierno podría reformar el propio Estatuto de los Trabajadores, pero es que, en todo caso, el contrato único no es incompatible con la aplicación de dos escalas de indemnización, en función de si el despido es procedente o no. Los analistas de Fedea, por ejemplo, proponen un coste extra del 50% en caso de despido improcedente.

Además, tal y como explica el ex director del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social José María Pérez Gómez, la supuesta causalidad para poder despedir está muy matizada en la legislación española. Así, según establece la jurisprudencia, “en la práctica pudiera decirse que nuestro ordenamiento jurídico consagra de facto un despido libre indemnizado, de tal forma que si no se vulnera ningún derecho fundamental el empresario puede prescindir de un trabajador cuyos servicios no le interesen a través del abono de la indemnización correspondiente y sin necesidad de motivar el despido”. Dicho de otro modo, la empresa puede despedir libremente previo pago de la indemnización correspondiente, siempre y cuando no caiga en un supuesto de despido nulo.

Por último, el prestigioso economista Luis Garicano ya advertía el pasado año de la plena constitucionalidad del contrato único. No en vano, la Constitución y los tratados internacionales requieren dos cosas:

  • Respetar el principio de igualdad (tratar de forma igual lo que es igual).
  • Respetar el derecho a una tutela judicial efectiva.

La cuestión es que un contrato único con indemnizaciones crecientes y dos escalas, una por despido improcedente y otra por despido procedente, “cumple totalmente ambas condiciones”, tal y como resaltan algunos de los mejores juristas del país. Además, el contrato único con indemnizaciones crecientes también ha sido defendido por otros destacados economistas foráneos, tales como Olivier Blanchard, economista jefe del FMI, o Jean Tirole, uno de los más prestigiosos de Europa.

Tanto es así que Garicano afirma que "este gobierno desespera a cualquiera. En su afán de tirar balones fuera, de evitar meterse en follones, está desperdiciando la ventana de oportunidad que el BCE y el primer año de mandato con mayoría absoluta le han dado para tratar de corregir las disfunciones históricas de la economía española". Y concluye con una petición a Báñez: "Señora ministra, por favor, ¿nos puede explicar en qué radica la inconstitucionalidad del contrato único?”

La excusa

Alrededor de todo este debate acerca del contrato único, sorprende la curiosa unanimidad entre Gobierno, sindicatos, patronal y partidos políticos. Quizás sea ésta la única cuestión en la que logran ponerse de acuerdo. Y es para ponerse en contra de algo que los expertos reclaman con insistencia. ¿Cómo puede explicarse? Pues cada agente tiene sus razones, pero viendo los incentivos que mueven a unos y otros, no es extraño que algo así ocurra:

  • Diálogo social: para empezar, partidos, gobierno, sindicatos y patronal tienen mucho interés en seguir siendo los protagonistas del llamado "diálogo social". Esas fotos en las que sus dirigentes entrelazan las manos son muy valiosas para ellos mismos como grupos de presión. Quizás no para sus asociados o para los parados españoles, pero sí para ellos.
  • Sindicatos: los que más han elevado la voz han sido UGT y CCOO, que temen al contrato único por dos razones. Por un lado, temen el efecto que podría tener sobre los trabajadores que ya están empleados (algo que no tendría que producirse, porque se podría aprobar respetando derechos adquiridos). Pero, sobre todo, las que más perderían serían las propias centrales. Con el actual caos de modalidades, la labor de asesoramiento de los delegados es importante, así como su papel en la negociación dentro de cada empresa. Si las cláusulas, las razones de despido y las opciones de cada trabajador fueran claras, habría muchos menos motivos para acercarse a los sindicalistas (o para afiliarse): todos los trabajadores tendrían las mismas condiciones y su relación con la empresa sería mucho más sencilla.
  • Partidos y Gobierno: en este caso, hay un poco de todo. Por un lado, nadie quiere enemistarse de ese modo con los sindicatos. Por otro, cada vez que un Gobierno, sea del color que sea, presenta una nueva modalidad contractual (de apoyo a jóvenes, de emprendedores, para mujeres,...) lo hace con un precioso plan, muchas fotos y declaraciones sobre el compromiso en la lucha contra el paro. Todo eso se perdería con un mercado laboral más sencillo.

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