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El sector público dejará de ser un 'acreedor privilegiado'

El Gobierno ha tomado esta medida con el objetivo de "facilitar los acuerdos que permitan la supervivencia de empresas" con problemas.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un paquete un decreto ley sobre medidas urgentes en materia de ley concursal. La principal novedad del texto es que la normativa extenderá los efectos del convenio a los llamados acreedores "privilegiados", entre los que están Hacienda, Seguridad Social, comunidades autónomas y ayuntamientos.

Tal y como informa el Ministerio de Economía en una nota de prensa, los acreedores privilegiados seguirán manteniendo su capacidad de adhesión voluntaria al convenio, pero se introduce la posibilidad de que se puedan extender los efectos del convenio a los acreedores privilegiados disidentes. La condición es que voten a favor del mismo acreedores que representen el 60% o el 75% del pasivo de cada una de las clases de créditos ya mencionadas (laborales, públicos, financieros y resto), dependiendo de las medidas a aplicar.

El real decreto ley sobre Medidas Urgentes en Materia Concursal aprobado completa las medidas implantadas para la fase preconcursal, con el mismo objetivo de "facilitar los acuerdos que permitan la supervivencia de empresas" en concurso y evitar así su liquidación.

La normativa también persigue "dar solución a algunas carencias y problemas detectados en la fase concursal", que han provocado que el pasado año el 95 % de las empresas en concurso de acreedores acabaran en liquidación, según Economía.

Para el resto de acreedores

Para los acreedores ordinarios se mantiene el régimen de aprobación de convenios ya existente, pero se introduce la posibilidad de extender a los privilegiados, si vota a favor al menos el 65% del pasivo ordinario, las siguientes medidas:

  • Esperas entre 5 y 10 años.
  • Quitas superiores al 50%.
  • Conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos hasta 10 años.
  • Transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas.
  • Cesión de bienes o derechos en pago de créditos, siempre que no resulten necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial y que su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en caso de ser superior, se reintegre la diferencia.

Además, los acreedores con garantía real, en caso de incumplimiento del convenio, pueden ejecutar separadamente su garantía y percibir, si lo cubre el bien dado en garantía, el importe de la deuda originaria.

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