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José T. Raga

Los rescoldos de la crisis bancaria

Que la ministra de Hacienda considere que esta mora le permitirá reducir el elevado déficit del ejercicio no puede considerarse un argumento jurídico; sólo una tropelía.

Que todos tenemos derecho a tener opiniones propias es indudable, faltaría más. Otra cosa es que las opiniones propias en la función pública puedan llegar a contravenir los mismos fundamentos de la propia función. De aquí que tanto su manifestación pública como, más aún, obrar como si la opinión propia fuera el fundamento de la ley merecen ser restringidos, para garantizar que la ley se cumpla con independencia de la opinión del administrador.

Pese a mis años, aún recuerdo el escándalo que me produjo cuando, al término de una conferencia de un afamado juez, le pregunté si, ante una notoria discrepancia en determinadas sentencias judiciales, no convendría que Su Señoría actuase como lo haría una caja registradora: se teclea el artículo de la figura delictiva –también las agravantes, atenuantes o en su caso eximentes– y la caja te emite el ticket con la condena.

La respuesta fue que los jueces también tienen derecho a tener opiniones propias sobre la materia a juzgar. Sí, diría yo, pero no a juzgar según lo que dicten las opiniones propias. Y eso en cualquier función de las administraciones públicas.

La opinión propia la puedo expresar yo, que no tengo jurisdicción alguna para emitir una decisión de obligado cumplimiento. En la crisis financiera/bancaria se barajaron opiniones muy varias referidas a cómo se debía atacar el problema en España.

Yo me inclinaba por dejar que las entidades en quiebra técnica o casi cayeran y en su caso –quiebras fraudulentas– se acudiera a los tribunales para definir responsabilidades. La opinión que triunfó fue la contraria: llevar, de la mano del Gobierno, un procedimiento de rescate bancario ordenado con las ayudas que fueren necesarias.

Pasados los años, yo seguía siendo cliente del Banco Popular, y me contrarió que aquel orden fuera que la entidad la comprase el Banco de Santander por un euro. Esa fue la solución más complaciente a la intervención pública, y a ella se sometió el sistema, con independencia de los procedimientos en curso.

Ahora, cuando el Banco de Santander reclama el crédito fiscal acumulado en el balance del Banco Popular, el Gobierno y algún funcionario de la Administración tributaria son partidarios de que, si se paga, se haga en cómodos plazos. Es más, el funcionario de la Inspección considera que el crédito fiscal murió cuando lo hizo el Banco Popular.

El coste de la intervención es que hay que respetarla. Y cuando una entidad adquiere otra, lo hace del activo y del pasivo en su totalidad –tangible e intangible–; el crédito fiscal estaba en el activo del Banco Popular, al igual que el pasivo social –coste de liquidación de los derechos laborales de la plantilla– lo estaba en el pasivo de la entidad.

Que la ministra de Hacienda considere que esta mora le permitirá reducir el elevado déficit del ejercicio –producto de la prodigalidad del presidente– no puede considerarse un argumento jurídico; sólo una tropelía.

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