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El Supremo corrige a Hacienda y permite a los autónomos deducirse las comidas de trabajo

Este fallo supone un gran avance al reconocer la existencia de los costes indirectos que puede tener un negocio.

Este fallo supone un gran avance al reconocer la existencia de los costes indirectos que puede tener un negocio.
Terraza del municipio de O Grove (Pontevedra). | Europa Press / Beatriz Ciscar

Las deducciones que los trabajadores autónomos pueden hacerse son varias, pero Hacienda ha aplicado una norma muy estricta mediante la cual se exigía una clara justificación del gasto. Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de crear jurisprudencia con la sentencia 458/2021 sobre los gastos de las comidas de trabajo con sus clientes. Hasta ahora, la Agencia Tributaria exigía una gran justificación de los gastos derivados de las comidas, cenas o regalos que un trabajador por cuenta propia puede realizar con sus clientes o proveedores.

Por ejemplo, el fisco pide al trabajador una factura reflejando que ese gasto ha producido actividad. Es decir, Hacienda exigía que el gasto de una comida, para poder ser deducido, crease, a su vez, un ingreso en las cuentas del autónomo. Sin embargo, este fallo supone un gran avance al reconocer la existencia de los costes indirectos que puede tener un negocio como pueden ser estos.

Es más, según un informe de Autónomos y Emprendedores, los trabajadores por cuenta propia pierden cada año 5.000 millones de euros debido a que no pueden deducirse los costes reales de sus negocios como pueden ser la compra de ropa de trabajo, el teléfono móvil o el vehículo. Aunque, desafortunadamente, estos trabajadores seguirán sin poder desgravarse estos gastos, lo tendrán mucho más sencillo a partir de ahora para poder hacerlo con los derivados de las comidas con clientes o proveedores.

Esta sentencia lo que elimina es el criterio que ha seguido Hacienda que se basa en que, para que un gasto sea deducible, tiene que estar directamente relacionado con un ingreso. Por eso, ahora los autónomos tendrán más sencillo poder desgravarse este tipo de gastos en sus próximas presentaciones trimestrales de impuestos. Así, los trabajadores por cuenta propia solamente tendrán que demostrar, en caso de inspección, que la persona a la que han invitado a comer o han enviado un regalo es un cliente o proveedor del negocio.

Por otro lado, para poder justificar que esa persona está relacionada con el negocio, bastaría con mostrar alguna conversación de WhatsApp, correo electrónico o factura en la que aparezca el nombre la persona invitada por el trabajador.

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