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El TC aclara que el impuesto de plusvalía municipal con "resolución administrativa firme" no podrá ser reclamado

El TC da a conocer la sentencia íntegra, cuyo fallo adelantó el pasado 26 de octubre, en la que declara inconstitucional el impuesto de plusvalía.

El TC da a conocer la sentencia íntegra, cuyo fallo adelantó el pasado 26 de octubre, en la que declara inconstitucional el impuesto de plusvalía.
Tribunal Constitucional | Archivo

El Tribunal Constitucional ha aclarado que el impuesto de plusvalía municipal que cuente con una "resolución administrativa o sentencia firme" no podrá ser reclamado, una situación que afecta a la inmensa mayoría de contribuyentes. Es decir, el TC ha salvado a Hacienda y a los ayuntamientos de tener que devolver a los contribuyentes unos 10.000 millones de euros.

Esta cifra sale de sumar a los cuatro años de vigor que hay para solicitar una reclamación al fisco los alrededor de 2.500 millones de euros que recaudan los consistorios al año por el impuesto.

El TC ha dado a conocer este miércoles la sentencia íntegra, cuyo fallo se adelantó el pasado 26 de octubre, en la que se declara inconstitucional uno de los impuestos más polémicos de la actualidad. Desde ese 26 de octubre, los contribuyentes ya no podrán reclamar el dinero indebidamente cobrado.

Como ya publicó Libre Mercado, la plusvalía municipal es uno de los impuestos más cuestionados y conflictivos de España. Hasta ahora, el Constitucional había declarado nulo el impuesto en el caso de que el contribuyente haya sufrido pérdidas en la operación de transmisión, pero ahora también lo hace con las ganancias.

El Alto Tribunal ha estimado así la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla, y, en consecuencia, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, apunta que el problema que se plantea no es la adecuación del tributo al principio de capacidad económica como fundamento de la imposición, puesto que el incremento del valor del terreno ha existido, sino su adecuación al principio de capacidad económica como medida de la base imponible, y la sentencia comienza por razonar que en este punto ha de apartarse de una doctrina y reafirmar, de acuerdo con la doctrina anterior a ese auto, que el principio de que se debe contribuir al sostenimiento de los gastos públicos "de acuerdo" con la capacidad económica opera respecto de todos los impuestos y se lesiona si quienes tienen una menor capacidad económica soportan una mayor carga tributaria que los que tienen una capacidad superior.

Acepta la sentencia que el método de valorar la base imponible con arreglo a módulos o criterios objetivos no es necesariamente inconstitucional siempre que se cumplan una serie de condiciones que no se respetan en los artículos analizados, porque la regulación que llevan a cabo esos artículos conducen a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Por ello, considera que son inconstitucionales y nulos.

En cuanto al alcance de la declaración de nulidad, el TC establece que "no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme".

Los votos particulares a la sentencia

La sentencia cuenta con el voto concurrente del presidente, Juan José González Rivas, quien considera que el grave problema de la configuración de es que el grave problema de la configuración del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana reside en el tratamiento del suelo urbano en España como una categoría única, sin atender a sus singularidades, al municipio y a la zona en que se halla. En su opinión, el método para cuantificar la variación del valor parte de una premisa inaceptable: que todo el suelo urbano aumenta de valor y lo hace linealmente en todo el territorio en que se aplica este impuesto, lo que hace que este tratamiento igualitario del suelo urbano no es razonable. También ocurre con la disociación del valor del suelo y del valor de la edificación.

La sentencia cuenta con el voto particular formulado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido al que se adhiere la magistrada María Luisa Balaguer. El magistrado propone un sistema alternativo al vigente de estimación objetiva de la base imponible. En su opinión, la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida.

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