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El catedrático Luis Manuel Alonso cuestiona la legalidad de la "armonización fiscal" de Montero

Advierte de que va contra la doctrina expresada por el TC y que vulnera la legislación en vigor.

Advierte de que va contra la doctrina expresada por el TC y que vulnera la legislación en vigor.
María Jesús Montero en el Senado | EFE

Luis Manuel Alonso, catedrático de Derecho Financiero y Tributario, tiene claro que el comité de expertos constituido por el ministerio de Hacienda para elaborar una propuesta de reforma tributaria no constituye un esfuerzo honesto orientado a mejorar la normativa fiscal, sino un intento explícito de subir los impuestos y, al mismo tiempo, recortar la autonomía de las comunidades autónomas con ánimo de neutralizar el "modelo liberal" de Madrid y promover una "armonización fiscal" de cuestionable encaje legal.

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Luis Manuel Alonso

En un documento redactado para la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar al que ha tenido acceso Libre Mercado, el académico subraya que "la misma resolución que crea el comité de expertos incluye en su apartado quinto un llamado a aproximar progresivamente los ingresos tributarios, hasta llegar a la media de los países miembros de la Unión Europea. Esto quiere decir que su mandato es buscar el modo de incrementar la presión fiscal, de subir los impuestos".

"Nunca antes una comisión de expertos había sido condicionada de tal manera desde el momento mismo de su constitución en cuanto a los resultados esperables de su labor. Por consiguiente, es claro y meridiano el interés último del gobierno: incrementar como sea los impuestos estatales y en ese órdago va incluido neutralizar iniciativas legítimas que caminan en otra dirección, como las de la Comunidad de Madrid", recalca el académico.

Según Alonso, el hecho de que Cataluña o Comunidad Valenciana se sumen a la campaña del gobierno contra la autonomía tributaria madrileña sería una actitud miope que puede resultar contraproducente para dichos territorios puesto que "toda medida que pudiese limitar la autonomía financiera de Madrid tendrá carácter general, de modo que las comunidades afectadas también serán esas otras. Y, si dichas regiones desearan hacer uso de tales competencias, ya no podrían al haberse producido la armonización".

Para el catedrático, "promover recortes en el ámbito de la capacidad normativa de las autonomías evidencia una tendencia regresiva, involucionista, porque nos devuelve a los años 90 del siglo pasado cuando las Comunidades Autónomas reclamaban al Estado la corresponsabilidad fiscal. Significa ignorar deliberadamente cuatro décadas de evolución del sistema de financiación autonómica marcadas por una creciente implicación de los gobiernos autonómicos en decidir los tributos que pagan sus ciudadanos. Los ciudadanos, entonces, castigan o refrendan la política fiscal de su gobierno autonómico en las urnas. La memoria histórica aquí sí es necesaria: no olvidemos lo que ha costado tener este margen de autonomía financiera a las Comunidades Autónomas".

Madrid, la que más aporta

"Si se imputa a Madrid maniobras insolidarias con el resto de las autonomías debe recordarse que es la Comunidad que más dinero aporta, con diferencia, al Fondo de Garantía. Ese esfuerzo económico pone de manifiesto su implicación en la consecución del interés general de todos los españoles. Pero, Madrid no puede renunciar a velar por los intereses particulares de sus ciudadanos. El Tribunal Constitucional, reiteradamente, ha justificado la autonomía de las Comunidades Autónomas en la defensa de sus propios intereses en tanto que al Estado compete cuidar del interés general", señala el autor.

En clave económica, el catedrático insiste en que "nadie ha concretado en qué perjudica al resto de comunidades o al Estado la política fiscal de Madrid. Nadie ha señalado incumplimiento alguno de norma alguna por parte de la Comunidad de Madrid. A diferencia de otras Comunidades, el historial de conflictos ante el Tribunal Constitucional que tengan que ver con Madrid es prácticamente inexistente. Por tanto, la Comunidad de Madrid se caracteriza por actuar siempre de conformidad con la Constitución y las leyes. Las otras Comunidades Autónomas se benefician de la mayor riqueza que genera Madrid cuando aporta cada vez más dinero al Fondo de Suficiencia del que se nutren".

De hecho, el catedrático subraya que "Madrid luce niveles de endeudamiento moderados, a diferencia de otras Comunidades que, con políticas fiscales más agresivas con sus ciudadanos, dependen seriamente de la deuda pública. Por consiguiente, Madrid no necesita pedir prestado cuando baja los impuestos que pagan sus ciudadanos, y estos siguen gozando, no obstante, de un nivel saludable de servicios públicos. La propia Hacienda madrileña ha experimentado cómo las bajadas impositivas no significan caídas significativas de recaudación porque el aumento de riqueza en Madrid redunda también en mejores cifras de recaudación".

Alonso cree que "se desea una cierta uniformidad en la que ninguna comunidad plantee una política fiscal distinta a la del Estado, máxime si, como sucede en el caso de Madrid, los resultados son objetivamente mucho mejores para el desarrollo económico y el bienestar de los ciudadanos. Esa pretensión se escuda en una supuesta competencia fiscal lesiva que debe sujetarse a armonización, argumento manipulado y mendaz que se confunde con una idea interesada de la igualdad tributaria de todos los españoles que ha sido rechazada por el Tribunal Constitucional. Los españoles, dice el art. 139 CE, tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Pero, tal y como ha puntualizado el Tribunal Constitucional, la Constitución no promueve la igualdad fiscal porque eso sería tanto como desactivar por completo el Estado autonómico. Antes bien, dentro de los límites previstos en el Ordenamiento, desde el mismo principio del sistema de financiación autonómico las diferencias fiscales entre las distintas Comunidades han existido. En definitiva, han enriquecido y fortalecido el funcionamiento de nuestro Estado autonómico".

Un desaguisado jurídico

Así las cosas, "un gobierno del Estado no puede alterar a su antojo la estructura de la financiación autonómica conformada por la Constitución y leyes orgánicas y ordinarias. Constituiría una maniobra en fraude de ley rehuir la reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la LOFCA, intentando actuar sobre legislación ordinaria que a ella se subordina. No solo eso, sino que también sería una afrenta a la lealtad institucional que preside las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas que el primero pretendiera soslayar lo dispuesto en un Estatuto de Autonomía. Semejantes pretensiones pueden explicarse por la falta de mayoría suficiente en el Parlamento para cambiar la LOFCA, pero, de ejercitarse, abrirían un conflicto jurídico grave que debería sustanciarse ante el Tribunal Constitucional", explica el profesor.

¿Puede frenar esta deriva la aprobación de la Ley de Defensa de la Autonomía Financiera de Madrid? Luis Manuel Alonso avanza que dicha norma "recogerá los elementos básicos de la autonomía financiera autonómica tal y como la concibe la Constitución y la ha refrendado el Tribunal Constitucional. No se dirige contra nadie sino sólo a favor: primero a favor de los madrileños; y, en segundo lugar, a favor de todas las restantes Comunidades porque señala un camino a seguir por otras que puedan sentirse amenazadas por el latir involucionista del Gobierno de la Nación".

Además, en el documento encargado por la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar se insiste en que "dentro de nuestro sistema de financiación autonómico regular tributos propios es, probablemente, la expresión más genuina de la autonomía financiera por cuanto expresa soberanía fiscal o poder tributario. Similarmente, el ejercicio de la capacidad normativa en los tributos cedidos por el Estado, si se hace dentro de los márgenes establecidos, constituye otra manifestación especialmente cualificada de autonomía financiera. Sin embargo, no hay que confundir la posibilidad de establecer tributos o de incrementarlos con la obligación de hacerlo. Tan legítimo es hacer una cosa como la otra. Cada gobierno autonómico tiene su capacidad de decidir en el marco constitucional y legal hoy vigente. Una Comunidad puede hoy decidir bajar el IRPF y mañana, si los condicionamientos políticos y sociales lo aconsejan, elevarlo. Pero el hecho de que, a día de hoy, el tipo más alto del IRPF en España sea el 54% que se paga en Valencia no puede implicar que todas las Comunidades tengan que seguir ese camino".

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