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El decálogo que explica por qué la armonización fiscal de Sánchez es una aberración jurídica

La ilegalidad que propugna el gobierno de PSOE y Podemos va contra la Constitución y la LOFCA, así como los Estatutos de Autonomía.

La ilegalidad que propugna el gobierno de PSOE y Podemos va contra la Constitución y la LOFCA, así como los Estatutos de Autonomía.
EFE

La Asociación Madrileña de la Empresa Familiar sigue alzando la voz ante el atropello que pretende el gobierno de Pedro Sánchez con la aprobación de una "armonización fiscal" que, en la práctica, supone el enésimo asalto del Ejecutivo contra el "modelo liberal" de Madrid. La entidad que preside el empresario Antonio Lence Moreno ha encargado un decálogo sobre esta cuestión a César García Novoa, catedrático de derecho tributario de la Universidad de Santiago de Compostela y toda una eminencia en el análisis jurídico de estas cuestiones.

Los diez presupuestos que sostiene el autor refutan de pies a cabeza el planteamiento del gobierno de PSOE y Podemos y ponen de manifiesto que el Ejecutivo está desbordando sus competencias y su autoridad, todo con ánimo de seguir poniendo palos en las ruedas del exitoso modelo económico liberal que ha implementado Madrid.

"En primer lugar, el Comité de Expertos nombrado por el Ministerio de Hacienda he recibido la encomienda de hacer propuestas para modificar el sistema tributario del Estado. Sus opiniones pueden y deben, por tanto, referirse al sistema del Estado y a todos los tributos del Estado, cedidos y no cedidos. No tiene encomendado proponer la reforma del sistema de financiación autonómica de régimen común, algo que no se puede hacer sin contar con las Comunidades Autónomas. Si las propuestas del Comité de Expertos entran en cuestiones que afectan a la financiación autónoma las mismas se estarán extralimitando", razona el catedrático.

"En segundo lugar, alterar el régimen actual de cesión de competencias normativas sobre los llamados tributos cedidos va más allá de la finalidad de reformar el sistema fiscal. Un debate sobre la reforma fiscal exige plantearse los cambios que es recomendable hacer en las distintas figuras fiscales, la conveniencia o no de introducir otras y también requiere una reflexión sobre el mantenimiento de alguna de ellas. En el caso del Impuesto del Patrimonio, dado que es un impuesto que no existe en la mayoría de los países de nuestro entorno, el debate debe ser si subsiste o no. Por el contrario, y por lo que se sabe, parece que el Comité de Expertos elude este debate. Se da por supuesto, como un dogma, que el impuesto debe mantenerse y, además, se pretende cercenar la capacidad normativa de la Comunidad de Madrid para ejercer su autonomía financiera sobre los impuestos cedidos y en especial, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio", apunta César García Novoa.

"En tercer lugar, el Tribunal Constitucional ha insistido en que la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas es parte esencial de su autonomía política. Desde 1996 el sistema de financiación autonómico en las Comunidades de régimen común se basa en la llamada corresponsabilidad fiscal que requiere que las Comunidades Autónomas tengan capacidad para decidir si suben o bajan ciertos impuestos. Eliminar esta posibilidad o restringir la misma hasta hacerla inoperativa afecta a la esencia del sistema de financiación autonómico y no es algo que pueda llevar a cabo unilateralmente el Estado central, sin contar con las Comunidades Autónomas en el ámbito natural en que se expresan las mismas que es el Consejo de Política Territorial y Financiera", subraya el experto.

"En cuarto lugar, el régimen de financiación autonómico se encuentra regulado, en lo esencial, por la propia Constitución y por la LOFCA prevista en el artículo 157.3. Ambas normas forman parte, junto con los Estatutos de Autonomía, de lo que se ha llamado por el Tribunal Constitucional, el bloque de constitucionalidad. Cualquier alteración esencial del sistema de financiación autonómica requiere modificar la LOFCA y hacerlo a través de ley orgánica, lo que exige mayoría absoluta en el Congreso y, por tanto, un amplio consenso de las fuerzas políticas. No puede ser una iniciativa unilateral del Gobierno", destaca el autor del informe de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar.

"En quinto lugar, lo que se pretende hacer al restringir la capacidad normativa de la Comunidad de Madrid sobre impuestos cedidos no es armonizar. La armonización es algo que surge cuando existen legislaciones dispersas carentes de un referente normativo común. Los impuestos cedidos, como impuestos del Estado que son, ya están armonizados por las leyes que los regulan. Sólo cabrá hablar de armonización en los impuestos propios, algo de lo que Madrid carece", explica el documento.

Madrid no es un paraíso fiscal

"En sexto lugar, Madrid no es un paraíso fiscal y no hace competencia fiscal desleal. Tiene una fiscalidad diferente porque la autonomía conlleva la posibilidad de que unas Comunidades Autónomas suban los impuestos y otras los bajen, siendo los electores los que deben valorar estas decisiones. La autonomía puede suponer diferencias de tributación porque la propia autonomía política es incompatible con la uniformidad. No puede considerarse desleal una competencia en la que Madrid dispone de los mismos instrumentos que las demás Comunidades de régimen común. Por el contrario, los territorios forales sí tienen mecanismos que no están al alcance de otras Comunidades y pueden por ejemplo actuar sobre el Impuesto de Sociedades atrayendo empresas. Por eso han tenido que soportar expedientes de ayudas de Estado abiertos por la Unión Europea", proclama el especialista en derecho tributario.

"En séptimo lugar, las posibles tendencias armonizadoras que existen en la actualidad a nivel mundial (especialmente el llamado impuesto mínimo de sociedades) no tiene nada que ver con lo que hace Madrid. Se trata de una medida contra la competencia fiscal en la imposición a las empresas. Madrid no puede actuar fiscalmente para atraer empresas porque no tiene competencias normativas sobre el Impuesto de Sociedades por lo que no puede provocar ese tipo de competencia que a nivel internacional se pretende neutralizar con el citado tipo mínimo. No cabe esgrimir esto como argumento para justificar esa pretendida armonización fiscal", propugna García Novoa en un documento.

¿Hay salida?

"En octavo lugar, y ante una modificación unilateral del sistema de financiación como la que se parece estar planteando, lo cierto es que la Comunidad de Madrid puede acudir a las instancias judiciales correspondientes y, en su caso, recurrir al Tribunal Constitucional, cuando entienda que se ha vulnerado el bloque de constitucionalidad", advierte el jurista.

"En noveno lugar, la Ley de Defensa de la Autonomía Financiera que ha aprobado Madrid constituye un instrumento normativo que incluye los principios en que se sustenta la autonomía financiera de la Comunidad, tanto en la vertiente del ingreso como en la del gasto público. A pesar de que no supone una innovación radical del ordenamiento jurídico, tiene un gran significado político, pues materializa la voluntad de la mayoría parlamentaria de la Comunidad de Madrid de esgrimir todo el argumentario jurídico en defensa de su autonomía financiera", valora García Novoa.

"En décimo lugar, y en aras de salvaguardar la racionalidad del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, el texto de la Ley de Defensa de la Autonomía Financiera de Madrid se debe integrar en un futuro en el Título Preliminar de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid", sentencia el catedrático.

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