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El Gobierno pone en su punto de mira a youtubers, influencers y streamers

Tendrán que registrarse los grandes creadores de contenido españoles como Ibai Llanos, AuronPlay o Dulceida.

Tendrán que registrarse los grandes creadores de contenido españoles como Ibai Llanos, AuronPlay o Dulceida.
El streamer, Ibai Llanos. | Alamy

Los creadores de contenido digital, especialmente los más populares en las plataformas de Twitch, YouTube, TiktTok o Instagram, tendrán que adherirse al registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Para ello, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital acaba de abrir una consulta pública hasta el próximo 15 de septiembre, donde espera recibir las opiniones de estos ‘influencers’, ‘youtubers’ y ‘streamers’.

Hasta ahora, en este registro se tenían que adherir los medios de comunicación, como las grandes cadenas de televisión. Pero, ahora tendrán que registrarse también las plataformas como YouTube y TikTok, además de los agregadores de contenido. Pero no solo eso, sino que también tendrán que hacerlo los grandes creadores de contenido españoles como Ibai Llanos, AuronPlay o Dulceida, entre otros.

"La presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por el Real Decreto por el que se regula el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad previsto en el artículo 39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual", sostienen en el Ministerio.

Por el momento, no se tienen más detalles sobre este registro, ni las implicaciones que tendrá, ya que el Ejecutivo ha lanzado la consulta pública para recabar opiniones, donde esperan recibir también la de estos creadores de contenido de relevancia significativa.

Este registro estará directamente ligado al artículo 94 de la nueva Ley del Audiovisual, que acaba de entrar en vigor. En este punto de la norma, se establece que "los usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma se considerarán prestadores del servicio de comunicación audiovisual a los efectos del cumplimiento de los principios del título I. Asimismo, tales usuarios deberán respetar lo dispuesto en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo IV del título VI cuando comercialicen, vendan u organicen las comunicaciones comerciales que acompañen o se inserten en sus contenidos audiovisuales", señalan.

Así las cosas, los creadores de contenido deberán adherirse a este registro, para el cual se ha habilitado un plazo para recibir opiniones a la hora de articularlo, y también tendrán que ceñirse a la nueva normativa, teniendo en cuenta el citado artículo 94.

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