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La ley de Bienestar Animal obliga a todos los propietarios de perros a contratar un seguro de responsabilidad civil a terceros.

Todo lo que debes saber sobre el seguro para perros obligatorio a partir de octubre

La ley de Bienestar Animal obliga a todos los propietarios de perros a contratar un seguro de responsabilidad civil a terceros.

Todos los propietarios de perros tendrán que contratar un seguro de responsabilidad civil a partir del próximo 29 de septiembre. Es una de las obligaciones que establece la ley de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales del ministerio de Ione Belarra, además del curso de formación gratuito para la tenencia de perros. De este modo, los dueños de perros tendrán que asumir un coste extra ya que las multas por no contar con el seguro pueden ascender hasta los diez mil euros.

Hasta ahora, asegurar a una mascota era voluntario excepto para los perros potencialmente peligrosos (pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu, akita inu y mestizos con características físicas similares). Madrid y País Vasco son las dos comunidades autónomas donde el seguro era obligatorio para todos los perros sin excepción. Sin embargo, con la entrada en vigor de la ley de Bienestar Animal a finales de septiembre, esa obligación se extiende a todos los españoles con canes.

Los seguros para mascotas incluyen distintas coberturas legales y sanitarias, pero la ley indica que como mínimo hay que contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que suele ser el más básico y barato. Esta póliza debe mantenerse en vigor durante toda la vida del animal y las coberturas deben incluir a las personas responsables del animal "por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente".

Este tipo de seguro cubre las lesiones corporales, daños materiales y cualquier tipo de perjuicio que un perro provoque a las personas, pero no las que ocasione al propio dueño, a su pareja, padres, hijos, nietos o cualquier persona que se encargue de su cuidado. Es decir, que si un perro cruza la calle corriendo y en su camino se lleva por delante a un ciclista, el seguro cubriría el coste de reparar la bici y la asistencia sanitaria del ciclista, siempre y cuando no sea familia del propietario del perro.

Precio del seguro obligatorio para perros

El precio de este tipo de seguros depende de cada compañía y de las coberturas asociadas. Los más básicos se pueden contratar desde los 24 euros al año con cobertura de hasta 200.000 euros con franquicia de 200 euros. Los más comunes rondan los 50 euros con coberturas de hasta 150.000 euros sin franquicia. También existen seguros más completos por unos 90 euros al año con cobertura de hasta 150.000 euros por daños a terceros, residencia canina gratis en caso de hospitalización del propietario y asistencia veterinaria por accidente de hasta 1.000 euros.

Muchas personas tienen el seguro de responsabilidad civil de las mascotas asociado a su póliza de hogar. Sin embargo, las compañías aseguradoras consultadas por Libertad Digital insisten en que esto ya no es posible. Hay que contratar un seguro específico para el perro. Por su parte, la ley no concreta nada en este sentido. Únicamente señala que es obligatorio a tener un seguro de responsabilidad civil a terceros, pero no indica que este no pueda estar asociado al seguro de hogar.

En este punto, cabe destacar que en nuestro país hay censados alrededor de 7,5 millones de perros, según datos de la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC), que tendrán que estar asegurados en los próximos cinco meses.

Multas por no tener el seguro obligatorio del perro

La ley de Bienestar Animal de Ione Belarra se publicó en el BOE el pasado 29 de marzo y da un plazo de seis meses para su entrada en vigor. Esto significa que cualquier propietario que a partir del 29 de septiembre no tenga asegurado a su perro puede enfrentarse a una sanción que sería leve, salvo que el desarrollo reglamentario posterior diga lo contrario.

Se consideran infracciones leves todas aquellas conductas que "por acción u omisión" incumplan las obligaciones establecidas en la ley siempre y cuando no provoquen daños físicos en el animal ni alteraciones de su comportamiento. En este caso, el propietario podría recibir un simple apercibimiento o ser multado con entre 500 y 10.000 euros.

La ley también establece que "si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no procederá la sanción de apercibimiento".

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