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La Justicia prohíbe recortar los incentivos de los trabajadores en casos de enfermedad o cuidado de familiares

La Audiencia Nacional condena a una empresa por reducir incentivos laborales en casos de incapacidad laboral y acompañamiento de familiares enfermos.

La Audiencia Nacional condena a una empresa por reducir incentivos laborales en casos de incapacidad laboral y acompañamiento de familiares enfermos.
La sentencia aplica la Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación. | Europa Press

Una sentencia ha zanjado una vieja polémica: si las empresas pueden o no recortar incentivos laborales en los casos en los que el trabajador se encuentra en una situación de enfermedad o de cuidado de familiares. La respuesta no crea jurisprudencia pero marca el sentido de la Justicia por el momento. Y no permite el recorte de incentivos.

La reclamación fue realizada contra unas de las divisiones de Sitel y por la reducción de los incentivos en situaciones de incapacidad temporal y por acompañamiento de familiares al médico. Y la Audiencia Nacional ha condenado a la empresa de contact center Sitel a indemnizar a trabajadores que habían visto reducido el cobro de incentivos en esas situaciones de Incapacidad Temporal y por acompañar a familiares por enfermedad.

Se trata de una sentencia pionera que aplica la Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación y que da la razón a una demanda impulsada por USO y a la que se adhirió la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Este fallo pionero establece, además, una aplicación un tanto curiosa de "la perspectiva de género en relación con el uso de permisos no retribuidos, al acreditar "sin género de dudas" que es la mujer frente al hombre quien asume principalmente el cuidado de menores y ascendientes", señala CSIF. Según el juez, "los descuentos aplicados por la empresa a las mujeres supondrían una "discriminación indirecta" a este colectivo. Independientemente de la presunción que realiza el tribunal sobre la autoría de esos cuidados –que por definición es genérica y no presumible de cada caso juzgado–, lo cierto es que su efecto ha sido aplicado por la Audiencia para justificar que no se pueden retirar incentivos laborales en esos casos.

CSIF "valora positivamente este fallo que supone un referente para evitar situaciones similares de discriminación en el ámbito de las empresas y de la administración. En el ámbito de nuestra responsabilidad y representación, CSIF velará para desterrar este tipo de prácticas contrarias al principio de igualdad y que deterioran aún más las condiciones laborales en España", señala el sindicato.

Por su parte, desde USO destacan que "se trata de la primera sentencia de este nivel que esgrime la Ley 15/2022 de Igualdad de Trato y No Discriminación, conocida popularmente como "Ley Zerolo". Y que, efectivamente, declara "la nulidad de las cláusulas de los planes de incentivos que suprimen la percepción de dichos incentivos cuando la persona trabajadora ha tenido ausencias por baja médica, por acompañamiento a menores de 9 años o mayores de 65 a una cita médica (recogido en el art. 31 del convenio sectorial) o en el caso de sanciones, aviso escrito o amonestación".

La sentencia "sitúa la enfermedad y la condición de salud como un elemento a proteger de la discriminación por primera vez en nuestro ordenamiento", según USO.

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