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Así se están agravando los embargos a España por los impagos de Sánchez a las renovables

España está legalmente sujeto a las decisiones de los tribunales internacionales, la decisión de impagar los laudos no evita su ejecución.

España está legalmente sujeto a las decisiones de los tribunales internacionales, la decisión de impagar los laudos no evita su ejecución.
El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, durante una rueda de prensa en el Palacio de la Moncloa | Europa Press

El gobierno de España sigue negándose a resarcir a las más de 20 empresas que han obtenido una victoria judicial ante los tribunales internacionales por la retirada retroactiva de las primas a las energías renovables. Las decisiones, que emanan de organismos como el CIADI o la Corte de La Haya, imponen a nuestro país el pago de 1.200 millones en concepto de indemnizaciones por una modificación abiertamente ilegal del régimen fiscal y regulatorio.

Nuestro país está vinculado a cumplir los laudos, puesto que todas las empresas afectadas han invocado el Tratado de la Carta de la Energía (TCE), un acuerdo de derecho internacional al que nuestro país se adscribió en los años 90. Aunque España ha manifestado su intención de abandonar dicho tratado, la retirada retroactiva de las primas a las renovables se produjo cuando el texto estaba plenamente en vigor. De hecho, aunque nuestro país termine abandonando el TCE, su vigencia se prolongará por más de una década.

Además, no hay que olvidar que España también ha firmado los convenios que imponen la obligatoriedad de respetar las conclusiones alcanzadas por los tribunales que canalizan este tipo de procesos legales. Es el caso del Convenio del CIADI, al que nuestro país se adhirió en septiembre de 1994, y de muchos otros acuerdos anteriores, que se remontan a las décadas de 1970 y 1980.

Como nuestro país está legalmente sujeto a las decisiones emitidas por los tribunales internacionales, la decisión de impagar los laudos no evita la ejecución de los mismos, sino que simplemente transforma el proceso. Así, en vez de producirse el simple pago de las indemnizaciones, lo que estamos viendo es cómo las empresas afectadas reclaman el embargo de bienes soberanos del Reino de España en el extranjero como forma de obtener activos que luego podrán explotar o liquidar, obteniendo de esta forma la compensación económica que el gobierno les está negando.

Hasta la fecha, nuestro país ha sufrido el embargo cautelar de la indemnización por la catástrofe del Prestige, valorada en más de 900 millones de euros, así como la congelación de una cuenta bancaria y la intervención de tres edificios ubicados en pleno centro de Londres, caso de la sede británica del Instituto Cervantes, el edificio de una escuela internacional dependiente del Ministerio de Cultura y un inmueble de la Generalidad de Cataluña dedicado a asuntos de promoción económica.

Aunque la factura original ascendía a 1.200 millones, las condenas en costas que ha sufrido España han alcanzado ya el umbral de los 60 millones. Asimismo, los intereses de demora que se han acumulado por los impagos rondan los 120 millones. Por lo tanto, a la cifra original de 1.200 millones hay que sumarle otros 180 millones más estrictamente ligados a la polémica actitud incumplidora del Ejecutivo.

Esto quiere decir que, a la hora de reclamar nuevos embargos, el valor total de los activos susceptibles de ser intervenidos por la justicia de otros países se verá incrementado al menos en 180 millones, si bien esta cifra puede ir a más por la acumulación de nuevos intereses de demora.

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