Menú

Los ocho atropellos que cometerá el TC avalando el impuesto a las grandes fortunas

Numerosos expertos y juristas coinciden en que el impuesto a las grandes fortunas es inconstitucional.

Numerosos expertos y juristas coinciden en que el impuesto a las grandes fortunas es inconstitucional.
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. | EFE

El Tribunal Constitucional (TC) verá este martes el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra el impuesto a las grandes fortunas y todo apunta a que terminará avalando su legalidad.

La decisión del órgano que preside Cándido Conde-Pumpido no sólo permitirá mantener este impuesto, que también ha sido recurrido por Galicia, Murcia o Andalucía, sino que podría allanar el camino para validar, igualmente, el impuesto extraordinario a bancos y energéticas, cuya aprobación también ha sido denunciada ante los tribunales por las empresas afectadas.

El llamado "impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas", aprobado para los años 2023 y 2024, afecta a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, y no es ni más ni menos que una copia idéntica del Impuesto de Patrimonio que el Estado cedió en su día a las comunidades autónomas.

El Gobierno lo reintrodujo a nivel estatal con el único objetivo de castigar a las regiones que, en el ejercicio de sus competencias, optaron por eliminarlo o bien rebajarlo de forma sustancial mediante bonificaciones. Madrid fue la primera en eliminar este impuesto hace 14 años. No en vano, los contribuyentes sólo tienen que pagar el impuesto a las grandes fortunas en caso de que las comunidades hayan bonificado el impuesto de Patrimonio.

El proyecto de sentencia que ha elaborado el TC apoya que el Estado pueda restablecer un impuesto que ya existe, gravando de nuevo el mismo hecho imposible, con una finalidad tanto recaudatoria como armonizadora a nivel autonómico.

Sin embargo, son muchos los expertos tributarios y juristas que coinciden en la inconstitucionalidad de este tributo, apoyando así los argumentos que esgrimen las regiones en sus respectivos recursos. Libre Mercado ha recopilado las ocho principales razones que han aportado en los últimos meses grandes despachos de abogados, asociaciones empresariales, fiscalistas, catedráticos y los servicios jurídicos de las comunidades autónomas recurrentes para considerar inconstitucional dicho impuesto. La opinión de todos ellos es unánime: el Constitucional cometería un atropello si apoyara su validez.

1. Invasión de competencias

Se crea un impuesto para dejar sin efecto las competencias tributarias en materia de patrimonio que tienen las autonomías, dentro del marco que recoge la Constitución Española y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

No se puede armonizar la fiscalidad autonómica sin modificar el bloque de constitucionalidad de la financiación autonómica, lo que supone, de hecho, una vulneración de la reserva de ley orgánica contenida en el artículo 157.3 de la Constitución.

Además, el Gobierno aprobó este nuevo impuesto sin haberlo negociado ni consensuado previamente con las autonomías, saltándose su discusión en la Comisión Mixta y en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, lo cual vulnera el principio de lealtad institucional.

2. Ruptura de la autonomía financiera

Invade competencias de las comunidades autónomas al gravar un hecho imponible muy similar, por no decir idéntico, al del Impuesto sobre el Patrimonio, siendo este último un tributo que se encuentra cedido a las CCAA, las cuales tienen potestad normativa respecto de este en la determinación del mínimo exento, tarifa, deducciones y bonificaciones.

3. Violación del principio de igualdad

El Gobierno no trata por igual a todos los contribuyentes. Perjudica más a unos que a otros, en función de su lugar de residencia, vulnerando el principio de igualdad ante la ley. Es un impuesto pensado específicamente para castigar a madrileños y andaluces, las dos primeras regiones que optaron por eliminar Patrimonio al 100%.

4. Vulneración del procedimiento

El Gobierno creó un impuesto armonizador a través de una enmienda incorporada a una ley que no tenía que ver con este tributo (la Proposición de Ley que incluía la creación de los gravámenes extraordinario a bancos y energéticas), impidiendo que los diputados pudieran presentar enmiendas. Tampoco ha sido sometido a consulta pública y no cuenta con memoria económica ni dictamen del Consejo de Estado.

5. Inseguridad jurídica

Se aplica con efecto retroactivo. La entrada en vigor del impuesto para el ejercicio 2022, cuando la enmienda tuvo entrada en el Congreso de los Diputados en el mes de noviembre, constituye una retroactividad de grado medio o impropia, contraria la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de seguridad jurídica.

Todas aquellas personas que realizaron operaciones de inversión o ahorro sabiendo que no estaban sujetos a un impuesto ahora se ven obligados a pagar el Impuesto de Patrimonio Bis, lo que supone una vulneración del principio de seguridad jurídica.

6. Sin justificación presupuestaria

No hay una necesidad presupuestaria real que lo justifique, dado que la recaudación registra máximos históricos, saltándose con ello lo recogido en la Constitución en relación a la arbitrariedad de los poderes públicos.

7. Confiscatorio

Se trata de un impuesto confiscatorio, ya que puede generar imposiciones superiores al 60% de manera conjunta con el IRPF. Su tipo máximo (3,5%) es muy alto y en muchos casos los activos gravados generan rendimientos inferiores a ese porcentaje, de modo que el contribuyente podría verse forzado a vender parte de su patrimonio para pagar la cuota. Es un impuesto potencialmente confiscatorio y no atiende a la capacidad económica real.

8. Ni equidad ni eficiencia

No respeta el principio de equidad, puesto que grava rendimientos que ya han pagado impuestos cuando se generaron; ni el de eficiencia económica, ya que desincentiva el ahorro y la inversión, a la vez que favorece la deslocalización de los contribuyentes a otras jurisdicciones con fiscalidad sobre el ahorro más favorable.

El Impuesto de Patrimonio no existe prácticamente en ningún país de la OCDE y en ninguno de la Unión Europea porque sus adversos efectos sobre la economía superan su potencial recaudación. En Alemania, por ejemplo, se estimó que contraía la actividad en un 5% del PIB, con la consiguiente reducción de los ingresos tributarios totales muy por encima de la recaudación que aportaba. Igualmente, en Francia y en Suecia se suprimió porque comprobaron que era pernicioso para el crecimiento económico.

Temas

En Libre Mercado

    0
    comentarios