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La abogada general de la UE para los pies a Marruecos con la pesca tras la cesión de Sánchez sobre el Sáhara

La letrada señala que el acuerdo pesquero no trata al Sáhara como un territorio "separado y distinto" del reino alauí.

La letrada señala que el acuerdo pesquero no trata al Sáhara como un territorio "separado y distinto" del reino alauí.
Un barco pesquero asediado por gaviotas cerca de Marbella. | Flickr/CC/hernanpba

La abogada general de la UE ha propuesto este jueves que se anule el acuerdo de pesca con Marruecos porque considera que vulnera el principio de autodeterminación del Sáhara Occidental al no tratarlo como un territorio "separado y distinto" del reino de Mohamed VI. De este modo, la letrada Tamara Cápeta para los pies a Rabat y también pone freno a la postura del presidente Pedro Sánchez que, sin consultar ni avisar a las Cortes, reconoció en 2022 el plan de autonomía marroquí sobre la excolonia española.

El Tribunal General (primera instancia del Tribunal de Justicia de la UE) anuló en 2021 este acuerdo pesquero entre la UE y Marruecos, aunque preservó sus efectos hasta que el TJUE se pronuncie sobre los recursos que el tanto el Consejo como la Comisión han interpuesto contra la sentencia del Tribunal General. En sus conclusiones, la Abogada General propone al Tribunal de Justicia que desestime estos recursos de casación y confirme la sentencia del Tribunal General por la que se anula la decisión del Consejo.

En su razonamiento, Cápeta explica que, aunque el pueblo del Sáhara Occidental no tiene ningún representante oficial o reconocido para interponer un recurso en su nombre, debe considerarse que el Frente Polisario refleja los intereses y deseos de "al menos" una parte del pueblo.

También recuerda que tanto el acuerdo de pesca como su protocolo de aplicación no cumplen el requisito de tratar el territorio del Sáhara Occidental como "separado y distinto" del Reino de Marruecos, lo que vulnera el principio de autodeterminación, tal como interpretó el Tribunal de Justicia en una sentencia previa.

Además, según la Abogada General, el hecho de no tratar por separado ambos territorios también puede repercutir en el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a disfrutar y beneficiarse de sus recursos naturales, incluidos los recursos pesqueros de las aguas adyacentes a dicho territorio.

Sorpresa entre los pescadores españoles

La aplicación de este protocolo expiró el pasado 17 de julio de 2023, lo que supuso la suspensión de la actividad, algo que afecta especialmente a España, ya que 92 de las 138 licencias que faenan en la zona corresponden a su pabellón, en concreto, a la flotas andaluza, gallega y canaria.

El presidente de la Federación de Cofradías de Pescadores de Andalucía, Manuel Fernández, ha insistido en que el medio centenar de barcos que faenan gracias a este acuerdo en el caladero marroquí están sufriendo "ya las repercusiones" de la falta de acuerdo. "La flota está trabajando en el caladero nacional, la mayoría con redes y los cerqueros al cerco, pero son barcos preparados para otros caladeros, con tripulaciones sobredimensionadas para el de aquí y, por lo tanto, no son rentables para el caladero nacional, pero no quedó otra cuando se rompió el acuerdo", ha explicado.

Asegura también que el sector tenía la esperanza de contar con un nuevo acuerdo pesquero, aunque tras el anuncio de la abogada general, Manuel Fernández confiesa que se ha sentido "sorprendido" y desconoce en qué situación se encuentran ahora mismo: "Llamaremos al director general de Pesca de la Consejería, que nos diga dónde estamos y qué podemos hacer", ha señalado.

A favor del acuerdo arancelario con Marruecos

Por otro lado, la abogada general de la UE afirma que el Tribunal General incurrió en un error al anular la aprobación, en nombre de la UE, del acuerdo arancelario preferencial con el Reino de Marruecos relativo al territorio del Sáhara Occidental, por lo que propone anular dicha sentencia.

En este caso, la Abogada General concluye que el acuerdo arancelario preferencial sí trata al territorio del Sáhara Occidental como separado y distinto del Reino de Marruecos pero considera que el Tribunal General interpretó erróneamente la sentencia del TJUE, porque esta no exigía que el Consejo obtuviera directamente del pueblo saharaui su consentimiento porque, en su organización actual, no puede consentir por sí solo la celebración de un acuerdo internacional relativo a su territorio.

Las conclusiones señalan que, acorde al Derecho internacional público, una potencia administradora puede, en determinadas circunstancias, celebrar un acuerdo internacional en nombre de un territorio no autónomo, como el del Sáhara Occidental.

En este caso, la Unión Europea considera al Reino de Marruecos como potencia administradora del territorio del Sáhara Occidental, por lo que la Unión puede aceptar que Marruecos de su consentimiento a dicho acuerdo en nombre del pueblo del Sáhara Occidental.

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