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Golpe del Supremo a Hacienda: no puede cobrar Sucesiones si la herencia está en disputa

"Es ilógico que Hacienda exija un pago de un impuesto en el que no sabes lo que te ha tocado", explica un abogado a LM.

"Es ilógico que Hacienda exija un pago de un impuesto en el que no sabes lo que te ha tocado", explica un abogado a LM.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero | EFE

Nuevo varapalo del Supremo a Hacienda. El Alto Tribunal ha determinado que el fisco no podrá exigir a los contribuyentes el pago del Impuesto de Sucesiones si se encuentran inmersos en una disputa legal por la herencia.

"Es ilógico que Hacienda exija un pago de un impuesto en el que no sabes lo que te ha tocado porque lo estás resolviendo en una disputa judicial, por ejemplo, con tus hermanos. Si resulta que has pagado de más, después, supone una faena tener que reclamar a Hacienda que te devuelva el dinero que no tenías que haber pagado" explica a Libre Mercado el abogado de Herencias.es David Fernández.

El fallo, al que ha tenido acceso Expansión, determina que "la existencia de un litigio civil sobre la herencia, con incidencia directa en la determinación de los elementos esenciales del tributo, suspende el procedimiento de recaudación sustanciado como consecuencia de la falta de pago de la autoliquidación, presentada por el contribuyente antes de haberse suscitado el referido procedimiento judicial".

El Supremo da la razón a un contribuyente a consecuencia del fallecimiento de su madre. Y es que Hacienda querría cobrar mientras el cuaderno particional y la herencia estaban siendo objeto de procedimiento judicial ante el Juzgado de Primera Instancia como consecuencia de la impugnación efectuada por otros herederos.

El afectado interpuso recursos de reposición sobre las diligencias de embargo que emitieron los servicios tributarios. Sin embargo, la Administración los rechazó. Fue el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía quien le dio la razón en una sentencia que ahora confirma el Tribunal Supremo.

El TSJ consideró probado que cuando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria practicó las dos diligencias de embargo impugnadas, la demanda del juicio civil sobre la herencia de la causante hacía varios meses que se había presentado.

"Hacienda, una vez que el sujeto pasivo había realizado la autoliquidación, ponía en marcha el procedimiento habitual de recaudación y una vez finalizado el periodo voluntario de pago, empezaba el procedimiento habitual de apremio y embargo", explica Fernández.

"La Agencia Tributaria entendía que si había presentado la liquidación una demanda no impedía el pago, una suposición ilógica, ya que puede producirse la impugnación del testamento de otro heredero y deberían esperar a que haya sentencia firma para reclamar el pago", añade.

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