La reciente autorización por parte de un tribunal de Estados Unidos para la ejecución de un laudo arbitral contra España ha captado la atención de la comunidad internacional. No pocos observadores se han familiarizado ya con la arquitectura legal que da pie a este tipo de situaciones, lo cierto es que también hay muchas voces que se preguntan cómo una disputa de inversión energética en España puede resultar en embargos de activos en suelo extranjero.
Como es sabido, la justicia norteamericana no es la única que ha tomado este tipo de medidas, puesto que también se han dado pronunciamientos similares por parte de los tribunales británicos, belgas y australianos. Dicha circunstancia se explica principalmente por la combinación de dos acuerdos internacionales clave: el Tratado de la Carta de la Energía (TCE) y el Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
A continuación, exploramos por qué estos tratados permiten que casos como el de la japonesa JGC terminen en tribunales de países de Estados Unidos y puedan desencadenar embargos de bienes controlados por el Reino de España que estén radicados en el extranjero.
El TCE, una promesa de protección
El TCE, firmado en 1994 y ratificado por España en 1997, es un tratado multilateral que tiene como objetivo promover la cooperación en el sector energético y proteger las inversiones extranjeras. Una de sus disposiciones más importantes es la que regula el derecho de los inversores a recibir un trato justo y equitativo. Aquí se incluye la protección ante cambios regulatorios arbitrarios o discriminatorios que puedan perjudicar sus inversiones.
Para evitar que situaciones así puedan quedar impunes, el TCE establece un mecanismo de resolución de disputas que permite a los inversores extranjeros llevar a los Estados que actúan de tal forma ante los tribunales arbitrales internacionales, si consideran que sus derechos han sido violados. Este mecanismo abrió la posibilidad de recurrir al CIADI, un tribunal internacional de arbitraje dependiente del Banco Mundial y específicamente diseñado para resolver disputas de este tipo.
El CIADI y sus laudos arbitrales vinculantes
El Convenio del CIADI, firmado en 1965 y del que España es miembro, establece un sistema de arbitraje internacional que sirve para resolver este tipo de disputas de inversión. Una característica clave del CIADI es que sus laudos son definitivos y vinculantes para las partes involucradas y no están sujetos a apelación ante tribunales nacionales. De esta forma, los Estados que son parte del Convenio, como España, se comprometen a reconocer y ejecutar los laudos del CIADI como si fueran sentencias firmes de sus propios tribunales.
Esto no implica solamente que España debería dar por buenas las resoluciones del CIADI, sino que también exige que el resto de países otorguen plena validez a las decisiones que emanan de estas instancias y, si fuera preciso, activen medidas de protección para inversores afectados por impagos.
Así, puesto que el gobierno de Pedro Sánchez no ha querido pagar las indemnizaciones dictadas por el CIADI, los afectados han acudido a la justicia de otros países firmantes del convenio para que sus tribunales hagan lo propio y, ante los incumplimientos de España, activen procedimientos de embargo sobre los bienes que nuestro país posee en el extranjero.
La ejecución en Estados Unidos
En el caso que ahora sale a la luz, la capacidad de hacer cumplir un laudo CIADI en suelo estadounidense se debe a que Estados Unidos también es un país signatario del Convenio CIADI y ha implementado sus disposiciones en su legislación interna. Según la norma 22 U.S.C. § 1650a, los laudos emitidos bajo el CIADI deben ser reconocidos y ejecutados por los tribunales de Estados Unidos de la misma manera que las sentencias emanadas de un tribunal del país norteamericano.
Esto significa que una vez que un laudo CIADI es reconocido como pleno, válido y definitivo en Estados Unidos, el beneficiario del mismo puede solicitar la ejecución de la sentencia, lo cual puede incluir medidas como el embargo de activos comerciales del Estado en cuestión, si persisten los impagos.
En el caso de España, esto implica que los bienes comerciales que el Reino posee en Estados Unidos pueden ser confiscados y entregados a JGC para cumplir con las obligaciones financieras establecidas en el laudo arbitral.
La cantidad reclamada a través de los embargos deberá ser equivalente al monto pendiente de pago. En este caso, unos 31 millones de euros, de los que algo menos de 24 millones se corresponden con la indemnización original y el resto, con los intereses de demora y las condenas en costas asociadas al litigio.
Escala un problema que viene de ZP y Rajoy
Los embargos son una consecuencia directa de la negativa de España a cumplir voluntariamente con los laudos arbitrales. Aunque España ha argumentado que sus acciones se justificaron por cambios regulatorios y necesidades fiscales, los tribunales y los mecanismos arbitrales han determinado que tales modificaciones violaron los compromisos asumidos bajo el TCE.
En lugar de pagar las compensaciones otorgadas por los laudos, España ha intentado bloquear su ejecución alegando cuestiones de soberanía y conflictos con la legislación de la Unión Europea. Sin embargo, los tribunales estadounidenses no pueden revisar la validez del laudo en cuanto al fondo del caso, puesto que solo están autorizados a verificar la autenticidad y la jurisdicción del laudo bajo el Convenio CIADI. Una vez que estos requisitos se cumplen, el tribunal debe proceder con la ejecución, sin importar los argumentos de fondo presentados por el Estado.
En clave política, fueron Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy quien alteraron las condiciones regulatorias y fiscales ofrecidas a los inversores en energías renovables, provocando un daño que las más de 50 multinacionales afectadas cifraron en el entorno de los 10.000 millones de euros. El grueso de las modificaciones retroactivas fueron introducidas bajo gobierno del ex presidente gallego.
Sin embargo, ha sido el gabinete de Pedro Sánchez el que se ha dedicado a incumplir las obligaciones de pago y, con su decisión, ha abierto la puerta a la práctica de embargos, incautaciones y confiscaciones que afectan a bienes controlados por España.
"Por las buenas… o por las malas"
El ejemplo del caso de JGC contra España subraya un principio fundamental del derecho internacional: a saber, que los Estados que firman tratados como el TCE y el Convenio CIADI acaban cumpliendo con sus compromisos por las buenas… o por las malas. Cuando un Estado se niega a ejecutar voluntariamente un laudo arbitral, los tribunales de otros países, como Estados Unidos, tienen la facultad de intervenir y aplicar medidas de ejecución, incluidos embargos sobre activos comerciales.
Este proceso no solo protege los derechos de los inversores, sino que también refuerza la confianza en los mecanismos internacionales de arbitraje como herramientas eficaces para resolver disputas y mantener la estabilidad en las inversiones globales. España, al ser parte de estos tratados, está sujeta a estas reglas.
Así, los recientes desarrollos en Estados Unidos y los embargos anunciados anteriormente en Reino Unido o Bélgica demuestran que las obligaciones internacionales no son meras sugerencias, sino compromisos vinculantes con consecuencias reales, tal y como también ha ratificado la Corte Suprema en Australia.