El Gobierno de Pedro Sánchez aprovechó un decreto sobre el aumento por tramos de la cuantía del subsidio por desempleo para ampliar el control de Hacienda sobre los contribuyentes. A partir del año que viene, todos los parados que hayan recibido la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta, con independencia de que alcancen o no los importes mínimos preceptivos hasta ahora. Y ojo, porque saltarse esta obligación puede suponer la pérdida de la prestación.
Así figura en el real-decreto ley de 21 de mayo de este año, según ha adelantado Expansión. Se trata de un real decreto con "medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencia de la protección por desempleo". Este decreto, acordado con CCOO y UGT y que no suscribieron CEOE y Cepyme, incluye como principal medida un aumento por tramos de la cuantía del subsidio por desempleo, actualmente de 480 euros al mes (80% del Iprem), entre otras medidas.
Pero junto con estos cambios, el Gobierno aprovechó la tramitación de este decreto para incorporar la obligación de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo de "presentar anualmente la declaración correspondiente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", obligación que entra en vigor el próximo 1 de noviembre, según reza el decreto, por lo que ya en la Campaña de la Renta de 2025 deberán presentar la declaración.
Declaración de la Renta obligatoria
Hasta ahora, los parados que percibían la prestación, como cualquier asalariado, no estaban obligados a presentar la declaración si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tenía dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales.
De esta forma, el Ministerio de Hacienda obliga ahora a los beneficiarios de la prestación por desempleo a presentar la declaración de la renta, que se suman a los autónomos, colectivo que a partir de este año también se ha visto obligado a presentar la declaración con independencia de sus ingresos.
Asimismo, el decreto del Gobierno contempla la pérdida de la prestación por desempleo "cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable", junto con las sanciones que el propio Ministerio de Hacienda impone por no presentar la declaración.