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Despedida una responsable de RRHH por ver "La isla de las tentaciones" en horario laboral

La empleada fue advertida por un superior pero continuó viendo el programa.

La empleada fue advertida por un superior pero continuó viendo el programa.
Fotograma de La isla de las tentaciones | Mediaset

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 29 de noviembre avala el despido de una trabajadora que fue sorprendida visualizando el programa La Isla de las Tentaciones durante su jornada laboral. Además de este suceso, la empresa también la responsabiliza de otras acciones que la empleada realizada en su horario laboral.

El Juzgado de lo Social de Madrid respaldó el despido porque la trabajadora presentó la demanda fuera del plazo establecido. Aún así recurrió al Tribunal Superior que señaló en la sentencia del 29 de noviembre que había "trascurrido en demasía el plazo legalmente establecido".

Irregularidades en la jornada laboral

El 18 de abril de 2024 la trabajadora, que era responsable de Recursos Humanos de la compañía, "fue sorprendida a las 12:20 horas de la mañana viendo en su ordenador la serie La isla de las tentaciones", según señala la carta de despido que recibió la trabajadora que se encuentra en la sentencia. Además, añade que fue advertida por un superior pero que cuando este se marchó volvió a continuar con la visualización del programa.

Por otro lado, el 9 de mayo de 2023 fue detectada por una compañera "realizando fotocopias para ofrecerse como cuidadora de niños, utilizando materiales de la empresa y durante su jornada de trabajo" además de "la documentación de un máster de RRHH" que había comenzado a realizar empleando materiales de la empresa para "enfundar los distintos temas con las fundas de plástico y archivador".

A parte de estos incidentes, la sentencia señala que en marzo de 2024 "fue advertido por una compañera que no es la encargada de RRHH, que el concepto ‘a cuenta de convenio’, de las nóminas no estaba cotizando". Lo que demuestra que la responsable de Recursos Humanos "no ha revisado las nóminas nunca con la debida diligencia". Esta negligencia supuso que la empresa recalculase "todas las nóminas con las cotizaciones y el recargo de pago correspondiente a la Seguridad Social".

La trabajadora se negó a firmar la carta de despido e intentó impugnar su despido, aunque la demanda no prosperó. El 21 de junio la empleada presentó la papeleta de conciliación y el día 10 de julio se celebró el acto de conciliación sin avenencia. Posteriormente, interpuso la demanda ante el 1 de agosto, aunque el plazo legal había expirado el 19 de julio. La sentencia señala que, ante la caducidad de la acción, la interesada no había "probado documentalmente" alguna circunstancia o hecho para suspender el plazo legal. Por lo que el tribunal ha desestimado el recuso y da por válido el despido.

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