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Hacienda castiga a los mutualistas que pagaron de más con sus pensiones

La Agencia Tributaria cambia los procedimientos para solicitar la devolución de lo que los mutualistas pagaron de más en sus pensiones.

La Agencia Tributaria cambia los procedimientos para solicitar la devolución de lo que los mutualistas pagaron de más en sus pensiones.
Españoles, españoles, maduros, jubilados, hombres, mujeres, caminando en el parque, el Parque de la Ciutadella, el Parc de la Ciutadella, Barcelona, ​​Provincia de Barcelona, ​​España | Alamy

La Agencia Tributaria ha introducido cambios en el procedimiento para que los mutualistas puedan reclamar la devolución del IRPF pagado de más en sus pensiones, quedando así sin efecto el formulario que se había habilitado hasta el 22 de diciembre de 2024, de manera que las solicitudes presentadas con ese método deberán tramitarse de nuevo bajo las nuevas condiciones. Es decir, todas las solicitudes que no fueron aprobadas antes de dicha fecha tendrán que ser solicitadas de nuevo.

En la propia web de la AEAT podemos leer lo siguiente: "Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024". "Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución".

Esto viene a suponer una complicación añadida para todos aquellos mutualistas que pagaron IRPF de más en sus pensiones, además de que ahora lo deberán pedir año a año y no cada cuatro años, como estaba vigente. Hasta ahora los mutualistas afectados podían solicitar un reembolso a la Agencia Tributaria a través de un formulario o con una rectificación de autoliquidación o devolución, devolviéndole Hacienda todo el IRPF pagado de más de todos los ejercicios no prescritos, pero esto es algo que ha cambiado en este 2025.

Los cambios para este 2025

Así pues, y a partir del 2 de abril de 2025, los mutualistas podrán presentar sus reclamaciones correspondientes al ejercicio 2019 y a años anteriores no prescritos a través de un nuevo formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria cuando se acerque el momento de presentación de la declaración de IRPF. Para los ejercicios posteriores, se ha establecido un calendario progresivo, a saber: las devoluciones de 2020 podrán solicitarse en 2026, las de 2021 en 2027, y las de 2022 en 2028, coincidiendo en cada caso con el periodo de la campaña de la Renta.

Por otro lado, este cambio afecta también a los apoderamientos y gestiones pendientes de pago realizadas con el formulario anterior, que ya no serán válidos. Los contribuyentes deberán utilizar los nuevos formatos oficiales que se publicarán en la web de la Agencia Tributaria durante el periodo de declaración de la Renta.

En resumidas cuentas, los mutualistas tendrán que presentar año a año las reclamaciones para la devolución de IRPF de años anteriores y no cada cuatro años, como venía siendo hasta ahora. Con lo que puede suponer perjuicio para todos aquellos mutualistas que hubieran pagado de más y que tendrán que esperar una mayor cantidad de tiempo para que le devuelvan su dinero de lo que venían haciendo hasta ahora.

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