
El afán recaudatorio de Hacienda no tiene fin y para saciarlo el Fisco recurre a todos los instrumentos a su disposición. En concreto, una de las atrocidades legales que ha tratado de poner en marcha la Agencia Tributaria en los últimos años es acabar con la presunción de inocencia, y el caso de ‘Sito’ Pons es un ejemplo de ello.
Como publicamos en Libre Mercado, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en el año 2022 (a la que hemos tenido acceso desde Libertad Digital) por la cual el motociclista fue absuelto de seis delitos contra Hacienda y se libraba de cumplir una pena de 24 años de prisión y el pago de más de 12 millones de euros de multa por no haber cumplido con su obligación de tributar en España entre los años 2010 y 2014 (en concreto, por el IRPF de los años 2010, 2013 y 2014 y el Impuesto del Patrimonio de 2013 y 2014).
Sin embargo, Hacienda decidió recurrir esta sentencia alegando que, si bien no había logrado probar que Pons viviera en España entre los años 2010 y 2014, la defensa tampoco habría podido demostrar que el deportista vivió en Mónaco y Londres durante este período. Por tanto, una vez más, el Fisco trataba de invertir la carga de la prueba y poner coto a la presunción de inocencia, principio fundamental de los regímenes democráticos.
Apelación de Hacienda
La Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, a la que se adhirieron la Fiscalía y la Generalidad de Cataluña, recurrió la sentencia de la Audiencia de Barcelona al considerar que "procede la anulación de la sentencia, devolviendo la misma al tribunal de instancia para que, con otra composición diferente, se repita de nuevo el juicio o bien, subsidiariamente, sin repetición de juicio, se anule la sentencia y se ordene a los magistrados de instancia que dicten nueva".
Los motivos eran principalmente tres: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a obtener una resolución judicial motivada, error en la valoración de la prueba y nulidad del juicio y repetición (alegando al respecto, de forma subsidiaria, la nulidad de la sentencia). Así las cosas, la persecución emprendida por Hacienda contra el motociclista denunciaba, en relación con la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que "la valoración de la prueba realizada por la Sentencia recurrida ha sido parcial al centrarse en la prueba propuesta por la defensa y omitiéndose la valoración de abundante prueba testifical, pericial y documental propuesta por las acusaciones".
En este sentido, la acusación denunciaba que "la referencia a la propuesta por las acusaciones es escasa o nula, mientras que la referencia a los argumentos de la defensa, (...), es abundante, lo que incuestionablemente lesiona el derecho de la AEAT (...)". De este modo, en relación con la exposición de motivos realizada por la acusación para presentar el recurso, la Abogacía del Estado exponía que "la sentencia de instancia, en aplicación del principio in dubio pro reo, no declara que el acusado tuviera su residencia en uno u otro país, a pesar de que la tesis del acusado es que durante 2010 residió en Mónaco y durante los años 2013 y 2014 en Reino Unido, y que por ello no debía tributar en España".
En consecuencia, la Abogacía del Estado consideraba que "si bien tenía la carga probatoria de acreditar que el acusado tenía su residencia fiscal en España, también tenía la carga de desvirtuar la tesis planteada por la defensa de que en el año 2010 residió en el Principado de Mónaco". No obstante, la acusación añade que "el apelante no sólo considera que la valoración de la prueba que realiza la sentencia no es completa, sino que también es irracional alcanzando conclusiones ilógicas y contrarias a las que se alcanzan de una recta y formal valoración de la misma".
No queda probada la acusación
Con todo, el TSJC destaca en su análisis sobre la sentencia de 2022 emitida por la Audiencia de Barcelona que "el propio Tribunal señala que la cuestión nuclear la constituye si ha quedado acreditado, (...), que el acusado es obligado tributario en España o (...) si tiene residencia fiscal en Reino Unido y no en España". Por tanto, para condenar a Pons, la acusación debería haber probado que el motociclista vivió en España entre 2010 y 2014, algo que no consiguió.
Al respecto, la sentencia del TSJC señala que, aunque "cierto es que el Tribunal a quo no considera probado que el acusado tuviera su domicilio fiscal en España, ni tampoco en Reino Unido", no podemos ignorar que "a diferencia de lo que sostiene la acusación, al encontrarnos en el ámbito del derecho penal, las dudas deben resolverse en favor del acusado".
Además, el TSJC desmonta la acusación de que el Tribunal no analizó todas las pruebas: "el Tribunal a quo valora la prueba de cargo, documentación, billetes, gastos, informe de los actuarios, en definitiva, la prueba propuesta por la acusación", incidiendo en que "sí que el tribunal hace una serie de consideraciones que nos permite concluir que la ha examinado" y que, de este modo, "las acusaciones conocen perfectamente las razones por las que el tribunal a quo no considera probada la hipótesis acusatoria".
En conclusión, la sentencia establece que "puede o no compartirse la valoración realizada por el Tribunal a quo, pero encontrándonos ante una sentencia absolutoria, no encontramos los déficits que permitirían su anulación". En este sentido, la sentencia concluye que "el Tribunal a quo considera plausible la hipótesis planteada por la defensa", subrayando que "el principio de presunción de inocencia en primer lugar, y el principio in dubio pro reo, en segundo lugar, obligan al Tribunal a quo a decantarse por la favorable al acusado".