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Los empleados públicos que hagan 'novillos' podrán ser despedidos

Los empleados públicos y privados que falten en exceso a su puesto podrán ser despedidos con independencia del absentismo del centro de trabajo.

La reforma laboral no sólo afecta a los trabajadores del sector privado sino que también modifica importantes aspectos del personal laboral a cargo de las administraciones públicas (empleados públicos no funcionarios). Así, tal y como avanzó Libre Mercado, el cambio normativo facilita el despido colectivo de personal laboral en el sector público (Estado, CCAA, ayuntamientos, empresas, fundaciones, entes, etc.), así como la suspensión de contratos y reducción de jornadas en las empresas públicas.

Sin embargo, la reforma modifica también los criterios por los cuales un trabajador, tanto del sector público como del privado, puede ser despedido en caso de que falte de forma "injustificada" a su puesto. El Gobierno trata así de poner coto al abultado absentismo laboral que, hasta ahora, reinaba en numerosas empresas y administraciones.

En concreto, la norma modifica el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo como causa de despido procedente (indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades) lo siguiente:

Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Es decir, a partir de ahora, tanto el empresario como el gestor público podrán aplicar el despido procedente a los empleados que se ausenten de su puesto de forma reiterada, con independencia del grado de absentismo que registre su centro de trabajo. Y es que, la reforma elimina la cláusula vigente hasta ahora, por la cual este despido procedente sólo era posible "siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo". El Gobierno elimina esta referencia, por la cual muchos trabajadores podían abusar del absentismo siempre y cuando el resto cumpliera con rigor sus obligaciones.

La principal novedad aquí radica en que la reforma no sólo combate de este modo el absentismo laboral del sector privado sino que también lo extiende al público, en donde el nivel de incumplimiento de horarios y jornadas es muy superior. Dicho de otro modo, las administraciones podrán despedir a los empleados públicos (no funcionarios), cuyas ausencias del puesto superen los límites fijados, con independencia del nivel de absentismo global que presente el organismo público en cuestión.

Según fuentes del Ministerio de Empleo consultadas por Libre Mercado, la nueva definición de absentismo que establece la reforma "afecta al personal laboral de las Administraciones Públicas, en el sentido de que se elimina la referencia siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo". Es decir, "la medida consiste en suprimir en el despido objetivo del trabajador absentista la referencia al índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo". Así pues, "el objetivo es combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado que ocasionan al empresario (ya sea empresa privada o Administraciones Públicas) un elevado coste económico y organizativo", añaden.

De este modo, la reforma también afecta de forma directa al personal laboral que trabaja para las administraciones públicas mediante contrato fijo, indefinido o temporal, cuyas  condiciones de trabajo se regulan por convenio colectivo.

Por último, la reforma también avanza una nueva regulación de bajas médicas, incapacidad temporal y mutuas de accidentes. El texto, en su disposición adicional cuarta, establece que "el Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, estudiará en un plazo de seis meses la modificación del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para una más eficaz gestión de la incapacidad temporal". Así pues, la intención inicial del Ejecutivo es, igualmente, tratar de poner coto a los fraudes y abusos por bajas médicas que registra tanto el sector público como el privado.

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