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La Generalidad lanza su propio impuesto a la banca: cajeros obligatorios en los pueblos pagados por las entidades

Pese a que el régimen preferente es la instalación "voluntaria" de cajeros, si no se acepta, se impondrá obligatoriamente a las entidades.

Pese a que el régimen preferente es la instalación "voluntaria" de cajeros, si no se acepta, se impondrá obligatoriamente a las entidades.
El consejero de Economía, planteando la proposición de ley para que se instale un cajero en cada municipio, a 17 de febrero. | Europa Press

El Gobierno de Pedro Sánchez lanza un impuesto para castigar a la banca. Y la Generalidad Catalana no lo ve suficiente y encuentra su particular modo de incrementar los costes de las entidades financieras. ¿Cómo? Por medio de una iniciativa paralela, que pretende que sea impuesta a escala nacional, para forzar a los bancos a implantar cajeros en los pequeños pueblos de España con cargo a las cuentas de las entidades financieras. Todo un nuevo impuesto camuflado que puede terminar de disparar los costes de la banca en España. Y que, en caso de llevarse a la práctica, indudablemente redundará en mayores costes para los consumidores.

El Pleno del Parlamento Catalán, así, en las sesiones celebradas los días 8 y 29 de junio de 2022 acordó tramitar una proposición de ley de garantía del servicio de cajero automático en los municipios en riesgo de exclusión financiera y de garantía del acceso a los servicios bancarios.

Y el preámbulo del texto deja claro el objetivo. Que las empresas corran con el coste de un tejido físico de cajeros en pueblos pequeños y zonas rurales.

"La exclusión financiera de una parte de la ciudadanía, derivada del cierre constante y persistente de oficinas bancarias y cajeros automáticos en la última década, se ha convertido en una realidad insoslayable, que afecta especialmente a colectivos vulnerables y que debe ser inmediatamente revertida en favor de la igualdad y la justicia social", asegura el texto de la Generalidad.

"Así, según los últimos datos publicados por el Banco de España, se constata que el número de cajeros automáticos había disminuido en 2017 en un 17,6%: de los 61.714 que había en 2008 se ha pasado a los 50.839 del año 2017, una tendencia fuertemente territorializada y que se mantiene constante en zonas rurales o de poca renta per cápita", añade. "En este sentido, cabe señalar que, de acuerdo con los datos expuestos por el Banco de España, en 2017 un total de 4.109 municipios españoles habían perdido la única oficina bancaria de la que disponían, lo que suponía que un 2,7% de la población española no dispusiera de este servicio en su municipio en esa fecha". Todo un mapa a cubrir. Y todo con cargo a los bancos, pese a ser una cuestión social.

El coste lo asumirán las entidades

La proposición señala que "en este contexto, los poderes públicos deben articular los instrumentos legales necesarios para revertir la situación y garantizar la inclusión financiera de los ciudadanos. Así, la presente ley tiene por finalidad garantizar el acceso a los servicios bancarios básicos mediante un servicio de cajero automático de proximidad, independientemente del municipio de residencia". Pero no público: privado e imperativo.

Porque, como se señala expresamente, "la Iey se aplica al servicio de cajero automático prestado por las entidades financieras proveedoras de servicios de pago y retirada de efectivo que sean titulares de cajeros automáticos en territorio español, de las enumeradas en los puntos 1 a 4 de la letra a del apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real decreto ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera".

La definición del concepto de municipio en riesgo de exclusión financiera, se refiere, "a efectos de la ley, a los municipios que no disponen de cajero automático en su término municipal, así como a los correspondientes entes de ámbito territorial inferiores al municipio".

Y el título I de la pretendida norma recoge un supuesto "derecho de acceso a un servicio de cajero automático de proximidad" y proclama "el correspondiente derecho de acceso y las condiciones de la prestación del servicio de cajero automático, que debe ser accesible, ininterrumpido y con una operativa básica mínima".

La fórmula es plenamente imperativa. Y con cero coste público. "En concreto, se establecen dos regímenes de instalación mediante los cuales se garantiza la prestación del servicio de cajero automático en todos los municipios en riesgo de exclusión financiera: el régimen de instalación voluntaria, con carácter preferente, y el régimen de instalación obligatoria, con carácter subsidiario". El régimen preferente "es el de la instalación voluntaria por parte de las entidades financieras proveedoras, puesto que la ley se asienta en el principio de voluntariedad, para que las entidades puedan instalar los cajeros automáticos en los municipios que más les convenga desde un punto de vista comercial o empresarial".

Pero es tan voluntaria, que si no se opta por aceptarla, se impone y punto: "Así, sólo si el régimen de instalación voluntaria no cubriera las necesidades de todos los municipios en riesgo de exclusión financiera, operarla el régimen de instalación obligatoria, que tiene, por lo tanto, carácter subsidiario respecto al régimen de instalación voluntaria".

"El régimen de instalación obligatoria se ordena en dos modalidades de instalación, que se traducen en dos de las tres subsecciones que configuran la sección primera del capítulo III: la instalación obligatoria mediante requerimiento previo a las entidades financieras (subsección primera) y la instalación obligatoria mediante ejecución subsidiaria por la Administración pública (subsección segunda). La subsección tercera establece que, en determinadas condiciones y en función de las características de los municipios, pueda prestarse el servicio mediante cajeros automáticos móviles".

Y, en cualquier caso, el coste acaba en la entidad financiera: "En el marco de la instalación obligatoria, destaca particularmente el régimen de instalación mediante ejecución subsidiaria por la Administración pública, que se caracteriza por su subsidiariedad respecto a la instalación obligatoria mediante requerimiento previo y porque la financiación de las actuaciones correspondientes para la instalación de los cajeros automáticos se financiará con cargo a un fondo de nueva creación, dotado a partir de las aportaciones de las entidades financieras proveedoras en función de criterios objetivos, denominado Fondo de Garantía del Servicio de Cajero Automático en los Municipios en Riesgo de Exclusión Financiera, y adscrito a la Administración General del Estado".

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