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Golpe de Bruselas al impuesto a las eléctricas de Sánchez: lo califica de "incompatible" y podría tener que "abolirlo"

La UE también avisa de que los ingresos extra que reciba Hacienda tendrán que ser compartidos con los consumidores para bajar la tarifa.

La UE también avisa de que los ingresos extra que reciba Hacienda tendrán que ser compartidos con los consumidores para bajar la tarifa.
Pedro Sánchez, en Moncloa, a 31 de agosto. | Europa Press

No sólo es que el plan energético de Bruselas no respalde la excepción ibérica y el ineficaz tope al precio del gas inventado por Pedro Sánchez. Es que, en materia fiscal, la principal y más publicitada medida del Gobierno socialista comunista -el impuesto a las energéticas- recibe en ese documento un soberano varapalo. El texto europeo inicial detalla las reformas energéticas que Bruselas considera "idóneas". Y tras su descripción señala que "los Estados miembros que hayan optado por distintas medidas con objetivos similares (por ejemplo, la imposición sobre los beneficios extraordinarios) tendrían que modificar estas medidas existentes de conformidad con la solución acordada por la UE". Sánchez ha sido el mayor apóstol de los impuestos a las eléctricas por sus teóricos "beneficios caídos del cielo".

La medida preferida por la UE no es el tope al gas natural inventado por Pedro Sánchez sino, todo lo contrario, el tope al precio de las energías "inframarginales", es decir, de todo el resto de fuentes de energía -las que quedan por debajo del precio máximo que marca el gas-. Y eso significa que en el caso de España, ese tope debería haber afectado especialmente a la solar, eólica y nuclear.

El documento inicial donde ha plasmado Bruselas su plan de reforma energética lo dice con claridad: "Precio tope para tecnologías inframarginales en beneficio de los consumidores". Y lo explica señalando que "esta medida funcionaría estableciendo un tope de precios específicamente para las tecnologías inframarginales (es decir, las más baratas). La aplicación puede ser obligatoria para todos los Estados miembros u opcional".

El texto europeo señala igualmente que "esta medida tiene como objetivo reducir el impacto que el precio de la tecnología de fijación de márgenes en el mercado eléctrico (a menudo centrales eléctricas de gas natural) tiene en los ingresos de otros generadores con costes marginales más bajos, como la mayoría de las energías renovables (excepto algunos tipos de energía hidroeléctrica, biomasa o biogás), nucleares y de lignito (conjuntamente denominadas plantas inframarginales)".

Bruselas aconseja, además, que "la limitación de los ingresos destinados a los generadores relevantes de plantas inframarginales, facilitaría beneficios financieros adicionales para los Estados miembros".

Hacienda deberá compartir el botín

La UE aclara, eso sí, que estos ingresos extra para los Estados no deberían quedarse en las arcas de Hacienda: "Estarían obligados a compartir los ingresos resultantes con los consumidores de electricidad con el fin de reducir sus facturas de electricidad. Por lo tanto, esta medida podría vincularse a la medida sobre reducción de la demanda si los Estados miembros utilizan los ingresos resultantes para incentivar a los consumidores a hacerlo".
Es más, la advertencia de la UE a los Estados en materia tributaria no tarda en llegar: "La introducción de dicho tope no sería compatible con esquemas paralelos de impuestos sobre ganancias excesivas, que tendrían que ser abolidos".

Porque "la cantidad de ingresos recaudados por los Estados miembros está relacionada con la cantidad de electricidad generada a partir de tecnologías inframarginales. Esto variará en función de la combinación energética y el diseño de los planes de apoyo a las fuentes de energía renovable de cada Estado miembro". Pero, en cualquier caso, esos ingresos no deben quedarse en los Estados sino servir para financiar el plan de control de precios de la energía.

Las tres opciones de intervención

Otro apartado del documento relata la "opciones para la intervención", porque "el plan de intervenciones anterior podría introducirse utilizando diferentes instrumentos políticos". El primero, puede ser la mera "Comunicación/Recomendación de la Comisión a los Estados miembros: la primera opción sería introducir las intervenciones anteriores a través de una Comunicación de la Comisión. Tal Comunicación no crearía obligaciones legales para los Estados miembros".

La segunda opción sería vía "legislación, en virtud del artículo 122 del TFUE que permite explícitamente a los Estados miembros introducir las medidas de intervención pertinentes (pero no les obliga a hacerlo)". Y es que ese artículo 122 abre la puerta a fijar "explícitamente los parámetros para la introducción de tales medidas de intervención, pero sin llegar a hacer que su introducción sea legalmente obligatoria para los Estados miembros. El principal beneficio de esta opción intermedia en comparación con la primera opción anterior sería garantizar una aplicación coherente de estas intervenciones de mercado en aquellos Estados miembros que introduzcan tales medidas. Esta opción también proporcionaría un mayor grado de seguridad jurídica a los Estados miembros".

La tercera opción sería la más imperativa: "Legislación en virtud del artículo 122 del TFUE que obliga a todos los Estados miembros a introducir las medidas de intervención pertinentes". La UE señala sobre esta tercera opción que "vemos la idoneidad de esta posibilidad para las medidas de reducción de la demanda y para el tope inframarginal, en particular por cómo se refiere a la obligación de los Estados miembros de canalizar los ingresos obtenidos de los topes inframarginales para mitigar los precios al consumidor".

Bruselas explica que "esto permitiría la aplicación uniforme de las medidas relevantes en toda la UE, pero también requeriría que los Estados miembros que hasta la fecha no han considerado ninguna intervención en el mercado, implementen estas medidas". Pero es más, en el caso de España, llevaría implícita otra exigencia: "Los Estados miembros que hayan optado por distintas medidas con objetivos similares (por ejemplo, la creación de impuestos sobre los beneficios extraordinarios) tendrían que modificar estas medidas existentes de conformidad con la solución acordada por la UE".

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