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El David contra Goliat de Hacienda: por qué el contribuyente no se atreve a protestar

En muchos casos sale más económico pagar lo que te reclama Hacienda, aunque sea injusto, que los gastos necesarios para emprender una batalla legal.

En muchos casos sale más económico pagar lo que te reclama Hacienda, aunque sea injusto, que los gastos necesarios para emprender una batalla legal.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero | EFE

La Agencia Tributaria (AEAT) ha tenido que dar explicaciones, pero no por voluntad propia. La Justicia ha obligado al fisco a detallar en qué consiste el método que usa para determinar el suculento bonus que se embolsan los inspectores de Hacienda por hacer caja a costa del contribuyente (y que se suma, claro, a su salario).

Sin embargo, en el documento de 17 páginas que decidió emitir la Agencia Tributaria el pasado mes de septiembre sigue brillando la falta de transparencia. Según denunció en Libre Mercado la presidenta de la asociación de asesores fiscales (AEDAF), Stella Raventós, una vez publicado, "seguimos sin entender cómo se calcula el bonus".

Precisamente, fue a consecuencia de un recurso presentado por AEDAF por lo que el Juzgado Central Contencioso-Administrativo n º 4 de Madrid estimó el pasado mes de julio el derecho de esta asociación de asesores fiscales a que le fuera facilitada la información sobre las normas reguladoras del "concepto de productividad" de los funcionarios así como los criterios de reparto que se usan para determinar estos pluses de productividad.

Expertos de la talla del ex director general de la Agencia Tributaria, Ignacio Ruiz-Jarabo, también coincidieron en que el texto de la AEAT "es una trampa. Está hecho para que no se entienda y nadie sepa realmente cómo se calcula el bonus mientras esquivan la creciente presión social sobre el sistema de incentivación económica aplicado a los inspectores de Hacienda".

¿Por qué el contribuyente es poco conflictivo?

Además de un texto que no ayuda a comprender los opacos criterios que usa la Agencia Tributaria para premiar a sus funcionarios, y que incluye además todo un galimatías de complejas fórmulas, la AEAT también trata en su documento a otro asunto: la conflictividad con el contribuyente.

En concreto, el fisco dedica un apartado a presumir de la baja conflictividad que tiene con el contribuyente. "En los procedimientos de revisión de actos administrativos de liquidación tributaria de las actas y de los actos de imposición de sanciones tributarias pueden producirse estimaciones a favor de los inspeccionados en cualquier instancia administrativa o contencioso-administrativa" dice la Agencia Tributaria. Es decir, que hay alguna posibilidad de que el contribuyente pueda ganar a Hacienda. Todo un alivio.

¿Pero es habitual que David venza a Goliat? Como ya publicamos en Libre Mercado, que Hacienda disponga de todos los recursos, la información a su alcance, el tiempo y que los funcionarios no tengan consecuencias si se equivocan a la hora de ajustar cuentas contra el contribuyente complican mucho las oportunidades de ganar de estos últimos.

Cuando sale más económico pagar

Sin embargo, según el documento de la Agencia Tributaria, todo parecería indicar que los ciudadanos y las empresas siempre estuvieran conformes con las decisiones del fisco. "Los datos de conflictividad tributaria de las actas de inspección son muy moderados, ya que el 89% de las propuestas (actas de inspección) se firman con los inspeccionados de conformidad o con acuerdo y solo el 11% de las mismas se firman de disconformidad" presume la Agencia Tributaria. ¿Por qué protestan tan poco los contribuyentes?

Ignacio Ruiz-Jarabo explica la realidad que se esconde tras estos datos, y nada tiene que ver con una hipotética complacencia de los ciudadanos con la AEAT. De hecho, lo cierto es que, en muchos casos la razón es puramente económica: sale más económico pagar lo que te reclama Hacienda, aunque sea injusto, que los gastos necesarios para emprender una batalla legal contra la Administración.

"Como medida de la conflictividad se está utilizando el número de actas cuando lo significativo sería utilizar el importe de las actas. Y es obvio que las actas de reducido importe no suelen recurrirse, tanto por su importancia menor, como porque el coste del asesor y/o abogado necesarios para recurrirlas puede ser igual o mayor que el importe de las actas" apunta el ex director general de la Agencia Tributaria. En su último libro Impuestos o Libertad, Ruiz-Jarabo también recuerda que, cuando un contribuyente firma en disconformidad el proceso contra él, la futura sanción será mayor. Teniendo en cuenta que a la Agencia Tributaria se le concede la presunción de veracidad, el desequilibro es total.

Recargos, intereses, embargos...

Ruiz-Jarabo hace "la misma consideración" cuando en la nota se cifra en un "3,2% el número de actas anuladas por los tribunales administrativos y contenciosos". Con estos datos pareciera que el contribuyente nunca lleva la razón, aunque para el experto, lo relevante es "el porcentaje del importe de las actas anuladas, no el porcentaje de éstas que son objeto de anulación". Ruiz-Jarabo señala además, que Hacienda esconde "el porcentaje del importe anulado respecto del recurrido (no respecto del liquidado inicialmente). Y en esos términos, resulta que más del 50% de los importes liquidados que son recurridos resultan posteriormente anulados".

En la nota de Hacienda "se destinan ingentes esfuerzos a dar naturalidad a la anulación posterior de las liquidaciones acordadas por la AEAT". Sin embargo, "se olvidan de que hasta la posterior anulación, la deuda luego anulada es exigible y exigida por la AEAT con sus poderosas armas de recaudación (recargos, intereses, y, especialmente, embargos de cualquier bien y derecho del deudor que finalmente no lo es), lo que elimina cualquier naturalidad al proceso". Es decir, mientras el contribuyente reclama sus derechos frente a Hacienda, la Agencia Tributaria va apropiándose de sus bienes. Sin embargo, la AEAT no tiene que compensar al afectado si falla.

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