El Instituto de Estudios Económicos (IEE) ha presentado un demoledor informe dedicado al nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas. El trabajo presenta las alcanzadas por unanimidad por un grupo de expertos configurado por catedráticos de Derecho Tributario y profesionales de prestigio en el ámbito de la fiscalidad que han revisado el encaje del gravamen en la legislación española.
Según el análisis presentado por el IEE, hay cuatro razones por las cuales el nuevo impuesto anunciado por la Administración Sánchez sería inconstitucional. Las dos primeras son de forma:
1. "El nuevo impuesto se ha tramitado como una enmienda a una proposición de una ley de contenido distinto - en concreto, como añadido a la proposición de Ley que incluía la creación de los denominados gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. La tramitación del gravamen como enmienda limita de manera absoluta el debate parlamentario y, por tanto, la posibilidad de mejora del texto legal. Además, dicha enmienda es incoherente con el resto de la norma en la que se inserta, lo que está expresamente prohibido según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional".
2. "El tributo tiene el objetivo de armonizar la fiscalidad autonómica y acomete tal propósito prescindiendo de modificar, como hubiera sido adecuado, el bloque de constitucionalidad de la financiación de las Comunidades Autónomas, lo que supone, de hecho, una vulneración de la reserva de ley orgánica contenida en el artículo 157.3 de la Constitución".
Además de estos dos atropellos, habría otro par de motivos para la ilegalización del tributo, ambos ligados al fondo de la nueva tasa que plantea el gobierno:
3. "Se ha procedido a la vulneración del principio de seguridad jurídica, puesto que el impuesto fue aprobado en el mes de diciembre, con el añadido de que el texto de la enmienda no fue conocido hasta el 11 de noviembre de 2022. La entrada en vigor del impuesto para el ejercicio 2022, cuando la enmienda tuvo entrada en el Congreso de los Diputados en el mes de noviembre de dicho año, constituye una retroactividad de grado medio o impropia, contraria la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de seguridad jurídica".
4. "Los autores señalan, además, que el impuesto es potencialmente confiscatorio, puesto que puede generar imposiciones muy superiores al 60% en patrimonios no productivos, frente a los principios de capacidad económica, como parámetro o medida de la imposición, y de prohibición de la confiscatoriedad si la carga tributaria total resulta desproporcionada. El tipo máximo de este impuesto, del 3,5%, es muy alto, ya que en el contexto actual muchos de esos activos no tienen rendimientos que alcancen ese porcentaje, por lo que este tipo podría agotar totalmente el rendimiento y forzar a vender el activo para pagar la cuota. Estamos, pues, ante un impuesto potencialmente confiscatorio que no atiende a la capacidad económica real".
Además de un tributo de difícil encaje constitucional, el estudio del IEE recalca el sinsentido de plantear subidas fiscales en un contexto en el que las arcas públicas están rebosantes. Así, "no tiene sentido justificar el impuesto en necesidades de recaudación motivadas por la crisis, cuando los niveles de ingresos tributarios se vienen incrementando de forma muy relevante, habiendo alcanzado niveles máximos históricos y muy superiores a la situación anterior a la pandemia".
Inexistente en la UE… y de escasa implantación en la OCDE
El trabajo explica que los impuestos sobre el patrimonio "son inexistentes en la UE y una rareza en la OCDE debido a que los muchos países que lo tenían en vigor en el pasado, han comprobado que sus efectos negativos sobre la economía superan la recaudación. Así en Alemania, por ejemplo, se estimó que este impuesto contraía la actividad en un 5% del PIB, con la consiguiente reducción de los ingresos tributarios totales muy por encima de la recaudación que aporta. Igualmente, en Francia y en Suecia se suprimió dicho impuesto porque comprobaron que era pernicioso para la economía".
Así, "los países que han suprimido este tipo de impuestos lo han hecho comprobando su carácter fuertemente distorsionador puesto que afectan a las decisiones de ahorro e inversión de los individuos sin generar una capacidad recaudatoria que los justifique. Las consecuencias negativas más directas de la imposición patrimonial son, entre otras, el encarecimiento de la componente fiscal del coste de capital de las empresas, lo que penaliza el ahorro, la inversión, la productividad y el crecimiento económico, así como la deslocalización del ahorro y de los contribuyentes con más talento a terceros países cercanos que no aplican estas figuras tributarias o que tienen regímenes especiales para expatriados, como es el caso de Portugal o Italia, deslocalización que es más sencilla en cuanto existe cada vez mayor libertad en la circulación de personas y capitales (plena dentro de la Unión Europea) y también mayores posibilidades de ejercer funciones laborales o profesionales a distancia mediante el teletrabajo".
El IEE considera que el ejemplo de los países más avanzados de la OCDE, "el incremento de la recaudación tributaria debería basarse en el incremento de las bases imponibles, fomentando el crecimiento económico que es la verdadera palanca de la redistribución, y en la lucha contra el fraude fiscal, más que en incrementar la presión sobre unos contribuyentes que ya soportan una carga tributaria superior a la de los países de nuestro entorno, principalmente en lo relativo a tributación empresarial y sobre el ahorro y la inversión. Las subidas de impuestos buscando la recaudación a corto plazo, sin una suficiente evaluación previa de sus efectos, se apartan del diseño de un sistema fiscal óptimo, que favorezca el crecimiento económico y sitúan a nuestro país en una situación de menor competitividad internacional".
Los autores del informe del IEE son D. Luis Manuel Alonso González, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona, D. César García Novoa, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela; D. Javier Martín Fernández, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid; D. Juan Ignacio Gorospe Oviedo, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad San Pablo CEU; D. Juan José Rubio Guerrero, Catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Castilla-La Mancha y Exdirector del Instituto de Estudios Fiscales; D. Juan F. Corona Ramón, Catedrático de Hacienda Pública de la Universitat Abat Oliba CEU y Catedrático Jean Monnet de Integración Fiscal Europea; y D. Salvador Ruiz Gallud, Socio Director de Equipo Económico.