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El Constitucional admite el recurso de Ayuso al impuestazo a los "ricos" de Sánchez

Fernández-Lasquetty celebra la decisión del Constitucional, ya que considera que se trata de un impuesto "dañino" para los madrileños.

Fernández-Lasquetty celebra la decisión del Constitucional, ya que considera que se trata de un impuesto "dañino" para los madrileños.
Isabel Díaz Ayuso, en esRadio. | David Alonso

La Comunidad de Madrid hizo público ayer martes en un comunicado que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso que presentó el ejecutivo regional el 1 de febrero contra el Impuesto de Solidaridad sobre las grandes fortunas.

El Gobierno encabezado por Isabel Díaz Ayuso considera que este tributo supone "una invasión en las competencias fiscales y financieras de las CCAA recogidas en la Carta Magna". Y, en concreto, ha esgrimido, punto por punto, los fundamentos jurídicos sobre los que se desarrolla el recurso:

  • 1. "Suplanta las competencias autonómicas para la gestión de los tributos cedidos, como el Impuesto sobre el Patrimonio, que en la Comunidad de Madrid está bonificado al 100% desde 2008. El nuevo estatal impone una cuota nacional para todas las regiones de régimen común, invadiendo la gestión autonómica en la materia, lo que perjudica de manera especial a los contribuyentes madrileños".
  • 2. "Por este motivo, supone una ruptura de autonomía financiera de las CCAA ya que afecta a su política fiscal".
  • 3. "Su tramitación se ha llevado a cabo a través de una enmienda en un Proyecto de Ley que no tenía que ver con este tributo, obviando el procedimiento parlamentario ordinario, sin someterse a consulta pública y sin contar con memoria económica ni dictamen del Consejo de Estado. Esto ha impedido el debate y presentación de enmiendas al texto".
  • 4. "Atenta contra la seguridad jurídica ya que su aplicación tiene efectos retroactivos para todo 2022, a pesar de que entró en vigor el 29 de diciembre de ese año. Esto supone un grave perjuicio para los ciudadanos que no contaban con soportar esta carga fiscal en ese ejercicio, que han realizado operaciones de inversión o que han decidido ahorrar -confiando en que no estaban sujetos a una nueva tributación- ahora se van a ver obligados a hacerlo".
  • 5. "Además, vulnera los principios de capacidad económica y confiscatoriedad recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución Española, que señalan que "se contribuirá al sostenimiento de los gastos públicos en función a la capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". Sin embargo, se trata de una tasa definida como temporal, inicialmente exigible para dos años, período para el cual se han determinado unos tipos imponibles que son estimativos y presuponen una manifestación de riqueza ficticia, sin tener en cuenta los recursos del contribuyente".

En este sentido, el consejero de Hacienda de la Comunidad, Javier Fernández-Lasquetty, ha explicado a los medios que el impuesto que Pedro Sánchez "creó contra los madrileños" se salta las competencias de la Comunidad de Madrid e invade un impuesto que la región tiene suprimido "desde hace 14 años". Además, ha señalado que el tributo establecido por el Ejecutivo es "dañino", ya que se dirige "contra el ahorro y la inversión", justo lo que necesita España.

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