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El Gobierno también quiere que los no residentes con vivienda en España paguen el impuesto a los ricos

Hasta ahora los extranjeros no debían abonar nada si la propiedad era a través de una sociedad.

Hasta ahora los extranjeros no debían abonar nada si la propiedad era a través de una sociedad.
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El Gobierno de Pedro Sánchez aprobó el "Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas". Este nuevo tributo, que entró en vigor el pasado 28 de diciembre de 2022, tiene algunas particularidades que han despertado numerosas críticas desde diferentes sectores. Y, de hecho, algunas regiones, como la Comunidad de Madrid pretenden llevarlo ante el Tribunal Constitucional al entender que es un gravamen inconstitucional al chocar con el Impuesto sobre el Patrimonio, que está cedido a las CCAA.

Así las cosas, este tributo pretende armonizar fiscalmente al alza el Impuesto sobre el Patrimonio, que en algunas regiones está bonificado al 100%, como Madrid y Andalucía. De esta manera, aquellos patrimonios superiores a los 3 millones de euros deberán pagar un tipo que puede llegar a ser de hasta el 3,5% anual.

El problema con los no residentes

Ahora bien, si esto ya de por sí presenta un problema legal, que tarde o temprano tendrá que resolver el Constitucional, también presenta otros problemas derivados. Uno de ellos es el importante freno a la inversión extranjera en España que esta nueva figura fiscal puede crear. Y es que, el impuesto no solamente afecta a los residentes en nuestro país, sino que también lo hace sobre los no residentes que tengan inmuebles en España de manera directa o de manera indirecta.

Así las cosas, los jubilados alemanes, por poner un ejemplo, que tengan una casa en el Levante, pero su residencia esté en Múnich, también tienen que pagar este impuesto en nuestro país.

Realmente, lo que establece este nuevo gravamen es que si una persona, aunque no sea residente en España, y tenga al menos la mitad de su patrimonio en inmuebles en el mercado doméstico deberá pagar el Impuesto sobre el Patrimonio y, por ende, el nuevo tributo sobre las grandes fortunas.

Hasta ahora, los extranjeros que tuvieran una propiedad directa en España sí debían hacer frente al Impuesto sobre el Patrimonio, en función de la comunidad autónoma donde lo tuvieran. Sin embargo, no debían abonar nada si la propiedad era indirecta, pero esto ha cambiado. Se entiende como propiedad indirecta el tener una propiedad a través de una sociedad o cualquier tipo de sociedad, por ejemplo, un fondo de inversión inmobiliario o una socimi.

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