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Así es el proteccionismo ecologista de la UE: las empresas pagarán por las emisiones del cemento o acero ajeno a Europa

La nueva vuelta de tuerca intervencionista de la UE se llama Mecanismo de Ajuste de la Frontera de Carbono y su transición acaba de comenzar.

La nueva vuelta de tuerca intervencionista de la UE se llama Mecanismo de Ajuste de la Frontera de Carbono y su transición acaba de comenzar.
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen, en la cumbre de la Comunidad Política Europea en el Palacio de Congresos de Granada | Europa Press

La cuenta atrás ha empezado. Como ya ha publicado Libertad Digital, la UE ha decidido atacar las fugas de producción a países menos ecologistas tras haber arruinado la competitividad de infinidad de sectores con su Agenda 2030. Pues bien, el texto detallado del nuevo sistema de pagos por pretender acceder a materias primas más baratas y sin esos costes verdes detalla, desde un régimen sancionador, hasta un mecanismo de obtención de datos de las propias empresas para que delaten sus rutas de compra de material y cantidades adquiridas.

El listado de productos afectados asusta igualmente: "En su fase de transición, sólo se aplicará a las importaciones de cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno". Pasado ese breve periodo el listado se irá ampliando para cortar toda vía de compra barata que no pase por la Agenda 2030.

Mecanismo de Ajuste de la Frontera de Carbono

La nueva vuelta de tuerca intervencionista de la UE se llama Mecanismo de Ajuste de la Frontera de Carbono (CBAM). Su fase de transición acaba de comenzar. E irá a más con un objetivo. El domingo 1 de octubre arrancó el periodo de adaptación del Mecanismo de Ajuste de la Frontera de Carbono (CBAM). "CBAM es la herramienta histórica de la UE para luchar contra la fuga de carbono y uno de los pilares centrales de la ambiciosa Agenda Fit for 55 de la UE", afirma Bruselas.

Se trata de un sistema que pretende igualar "el precio del carbono entre los productos nacionales y las importaciones". La Comisión Europea asegura que, gracias a ello, se "garantizará que las políticas climáticas de la UE no se vean socavadas por la reubicación de la producción a países con estándares ecológicos menos ambiciosos o por la sustitución de los productos de la UE por importaciones más intensivas en carbono".

El detalle de la normativa de la Frontera de Carbono señala que, "en su fase de transición, el CBAM sólo se aplicará a las importaciones de cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno". Así, los importadores de la UE de esos bienes tendrán que informar sobre el volumen de sus importaciones y las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) incorporadas durante su producción, pero sin pagar ningún ajuste financiero en esta etapa. "Si bien se pide a los importadores que recopilen datos para el cuarto trimestre de 2023, su primer informe tendrá que presentarse antes del 31 de enero de 2024".

Fase transitoria

Pero la fase de transición acabará en 2025. Y empezará la fase dura. La transición "servirá como un período de aprendizaje para todas las partes interesadas (importadores, productores y autoridades)" y "permitirá a la Comisión Europea recopilar información útil sobre las emisiones integradas con el fin de refinar la metodología para el período definitivo", que comienza en 2026. Y, a partir de esa fecha, los importadores tendrán que comprar y entregar el número de "certificados CBAM" correspondientes a los GEI incrustados en los productos CBAM importados. Y habrá sanciones por incumplir la norma.

"Uno de los objetivos del período transitorio es recopilar datos con el fin de especificar mejor, en el acto de ejecución de conformidad con el artículo 7, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/956, la metodología para calcular las emisiones indirectas incorporadas después de ese período", explica Bruselas. En ese contexto, "la notificación de las emisiones indirectas durante el período transitorio debe ser abierta y diseñarse para permitir seleccionar el valor más apropiado entre los enumerados […]".

Los datos recopilados durante el período transitorio deben servir de base para los informes que la Comisión debe presentar de conformidad con el artículo 30, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2023/956. Los datos recopilados durante el período de transición también deberían ayudar a definir una metodología única de seguimiento, presentación de informes y verificación después del período de transición. La evaluación de los datos recopilados debe utilizarse, en particular, para el trabajo de la Comisión con vistas a ajustar la metodología aplicable después del período transitorio", aclara la UE.

Y, por supuesto, "el rango indicativo de sanciones que deben imponerse a un declarante que no haya respetado sus obligaciones de información debe basarse en los valores por defecto puestos a disposición y publicados por la Comisión para el período transitorio para las emisiones incorporadas que no fueron declaradas".

Es más, "para garantizar el cumplimiento eficiente de las obligaciones de presentación de informes, la Comisión debe crear una base de datos electrónica, el Registro Transitorio CBAM, para recopilar la información comunicada durante el período transitorio". Y el que no cumpla notará el peso de Bruselas.

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