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Hacienda no tiene límites: exige un IVA del 21% por los tuppers de las sobras de los restaurantes

Esto, no obstante, a pesar de que el IVA aplicable al sector hostelero es del 10%.

Esto, no obstante, a pesar de que el IVA aplicable al sector hostelero es del 10%.
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La voracidad tributaria de Hacienda no conoce límites. Tanto es así, que el Fisco español obliga a que los bares apliquen un gravamen del 21% por el IVA a los tupper que piden los clientes con el fin de llevarse las sobras de comida que no han terminado y han sido pagadas.

Así lo establece la Dirección General de Tributos en respuesta a una consulta con efectos vinculantes acerca del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe aplicarse a la entrega de estos recipientes por parte de una asociación que agrupa a empresarios de hostelería. En el marco de su actividad empresarial, los hosteleros ofrecen a los clientes los tupper a cambio de una contraprestación dineraria para poder llevarse los alimentos no consumidos del servicio de restauración que se les ha prestado.

De esta forma, la Dirección General de Tributos explica que "parece que en el supuesto considerado se dan las circunstancias necesarias para determinar que la entrega de los envases mediante contraprestación a los clientes que así lo soliciten constituye para el destinatario un fin en sí mismo y, por consiguiente, deberán tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma independiente a la prestación de servicios de restauración siendo el tipo impositivo aplicable a la entrega de los envases el general del 21 por ciento previsto en el artículo 90, apartado Uno de la Ley 37/1992". Esto, no obstante, a pesar de que el IVA aplicable al sector hostelero es del 10%.

En este sentido, subraya que, dado lo anterior, "se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional", tanto "las entregas de bienes y prestaciones de servicios" efectuadas por estas empresas, como la transferencia de parte del patrimonio del local a sus clientes, considerando que darle las sobras en un tupper a los clientes sería una cesión de parte de lo que constituiría este patrimonio empresarial. "Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto", explica la Dirección a este respecto.

Con todo, la Dirección señala directamente a la entidad consultante estableciendo que, por todo lo expuesto, "los asociados de la entidad consultante" deben gravar con un 21% de IVA los tupper que presten a sus clientes con las sobras de su consumición, puesto que "tendrán la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y estarán sujetas al mismo las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realicen en el territorio de aplicación del Impuesto".

IVA del 10%

Como hemos indicado, resulta llamativo que siendo la proporción del IVA que debe aplicar la hostelería del 10%, los bares deban exigir el pago de un IVA del 21% por la cesión de estos envases.

No obstante, el de la hostelería no es el único sector en el que se aplica este IVA reducido. Así, entre otros ámbitos, el tipo del 10% se aplica también para las entregas e importaciones de algunos productos para consumo humano o animal, productos de higiene femenina y algunos productos farmacéuticos, así como para las prestaciones de servicios de transporte, acampamento, locales de ocio, la venta que incluya la instalación de armarios de cocina, baño y empotrados, y las importaciones y entrega de objetos de arte o antigüedades.

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