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Hacienda cuela otra vez la obligación de presentar la declaración de la renta online

A pesar de que el Supremo anuló esta exigencia de la Agencia Tributaria, el Ejecutivo ha decidido introducirla en el Decreto de medidas anticrisis.

A pesar de que el Supremo anuló esta exigencia de la Agencia Tributaria, el Ejecutivo ha decidido introducirla en el Decreto de medidas anticrisis.
La vicepresidenta cuarta y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. | EFE

Hacienda volverá a exigir la presentación de la declaración de la renta por internet. De este modo, el Ejecutivo ignora al Supremo, que el pasado mes de julio tumbó la imposición de Hacienda de presentar la declaración de la renta de forma telemática.

En concreto, aprovechando el Decreto-ley 8/2023 por el que Pedro Sánchez prorroga parte de su escudo social, el Gobierno ha colado por la puerta de atrás, otra vez, la posibilidad de que la Administración pueda establecer "la obligación de presentación (de la declaración del IPRF) por medios electrónicos" con el matiz de que "siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación".

Hacienda, contra el Supremo

Como informamos en Libre Mercado, el pasado mes de julio el Tribunal Supremo anuló la obligación de presentar la declaración del IRPF telemáticamente a través de internet, algo que venía sucediendo desde el mes de marzo del año 2019, cuando fue publicada una Orden Ministerial de Hacienda que así lo establecía. Sin embargo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal estimó un recurso presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales, revocando de este modo una resolución previa de la Audiencia Nacional que daba la razón a la Agencia Tributaria.

El motivo que presentó el Supremo para justificar su decisión fue la Orden de Hacienda establecía la obligación de hacer la declaración de la rente online para todos los contribuyentes en general y no contemplaba los supuestos y las condiciones que debían justificar la eliminación de la posibilidad de obtener la declaración y los documentos correspondientes en papel.

En su sentencia, el Tribunal Supremo expresaba que, de acuerdo con la Ley General Tributaria, la utilización de medios electrónicos es un derecho, pero no una obligación, por lo que "la Administración no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos". En este mismo sentido, la sentencia del Tribunal señalaba directamente al Ministerio de Hacienda al explicar que este organismo no puede establecer una obligación general en base a un derecho, como ocurre con este caso.

Así las cosas, la sentencia anulaba la Orden Ministerial porque no justificaba correctamente el establecimiento de tal exigencia, pues se requiere "identificar qué características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica".

El Fisco se justifica

En el Decreto, el Gobierno expone los motivos por los cuales ha decidido recuperar esta iniciativa y lo justifica argumentando que, dado que "la sentencia del Tribunal Supremo [...] ha puesto de manifiesto una insuficiencia normativa para el establecimiento de los medios electrónicos como único cauce para la presentación de la declaración del IRPF", en la disposición por la que se retoma esta exigencia "se introduce la correspondiente modificación [...] al objeto de solventar la deficiencia normativa advertida; partiendo de la realidad práctica que viene poniéndose de manifiesto en las Campañas de la Renta de los últimos diez años, período en el que gracias a las distintas vías de asistencia los contribuyentes han podido realizar la presentación de su declaración del IRPF a través medios electrónicos propios, de terceros o proporcionados por la Agencia".

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