Dos normas entran en vigor este año 2024 recién estrenado. Y dos que supondrán un enorme quebradero de cabeza para las compañías españolas que compiten en terreno internacional y que las hará repensar su permanencia en España. La primera ha sido impulsada por el Gobierno y consiste en la exigencia de un 15% de tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades pero calculada sobre el resultado contable, no sobre los beneficios puros y duros. La segunda ha sido dada a conocer por la UE y suena parecida aunque es netamente diferente: también Bruselas quiere un tipo mínimo del 15%, pero calculado sobre una base imponible sensiblemente más generosa. Resultado: las empresas españolas tendrán que competir con las mayores multinacionales europeas sin poder hacer uso de las deducciones fiscales.
El Consejo de Ministros diseñó el texto original de una ley que dice aplicar la directiva europea que obliga a las mayores compañías a pagar un tipo mínimo del 15% en impuestos. Es cierto que el Gobierno tenía como plazo máximo hasta el 31 de diciembre para adaptarse a la exigencia europea. Pero también que lo ha hecho con la alegría propia de la ideología de este Ejecutivo.
La norma afecta a los grupos nacionales y multinacionales con una cifra de ingresos consolidados superior a 750 millones de euros. Y desde el Ejecutivo no se oculta que se pretende con ello recaudar más y reducir el efecto de rebaja fiscal que generan las deducciones.
El tipo mínimo del 15% es cierto que fue pactado en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) entre un total de 140 países. Pero no la base imponible sobre la que se aplica. Y ahí es donde se ha escondido el golpe a las empresas españolas frente al resto.
De hecho, tras el acuerdo de la OCDE, los estados miembros europeos llegaron a un segundo acuerdo para aplicar ese mismo 15%. Pero la enorme diferencia de España con respecto al diseño adoptado internacionalmente se centra en que ese tipo mínimo se aplicará en nuestro país sobre todos los resultados contables. Y fuera sobre una base imponible más suave.
Así, la UE ha anunciado ya la entrada en vigor de una "tasa [tipo] mínima de impuestos efectivos del 15% para las empresas multinacionales que operan en los Estados miembros de la UE". "La entrada en vigor de las normas fiscales mínimas efectivas, acordadas por unanimidad por los Estados miembros en 2022, formaliza la aplicación por parte de la UE de las llamadas normas del "Pilar 2" acordadas como parte del acuerdo mundial sobre la reforma fiscal internacional en 2021", destacaba una documentación de Bruselas. "Si bien casi 140 jurisdicciones de todo el mundo se han suscrito a esas normas, la UE ha sido pionera en su traducción de una ley". Pero esa norma se aplica sobre una base imposible más reducida que los resultados contables, como sí ocurre en España.
"Las normas se aplicarán a los grupos empresariales multinacionales y a los grupos nacionales a gran escala en la UE, con ingresos financieros combinados de más de 750 millones de euros al año. Se aplicarán a cualquier grupo grande, tanto nacional como internacional, con una empresa matriz o una filial situada en un Estado miembro de la UE", destaca la UE.
Es cierto que ese pacto incluye limitaciones a las deducciones aplicables para rebajar la tributación efectiva, pero no la eliminación radical de esas deducciones, con lo que la base imponible de las empresas españolas será mayor que la de sus competidoras europeas y, por lo tanto, el pago final del impuesto. O, dicho de otra manera, se crea un nuevo golpe a la competitividad para las empresas instaladas en España.