Las plataformas de venta de segunda mano (como lo son Wallapop, Airbnb, Vinted o eBay) tienen la obligación de informar a Hacienda sobre la actividad de sus usuarios y los ingresos obtenidos por los mismos desde el pasado 1 de enero de 2024. Así lo publicamos en Libre Mercado, donde adelantamos que, no obstante, esta iniciativa no afectaría a todos los usuarios, sino únicamente a aquellos que a lo largo del año hayan vendido más de 30 productos o hayan recibido más de 2.000 euros.
Ante este coto que pone Hacienda sobre las ganancias obtenidas por los usuarios de estas plataformas, la picaresca podría llevar a algunos a proporcionar datos personales falsos a la compañía con la esperanza de zafarse del cerco tributario que se cierne sobre ellos. Sin embargo, Hacienda lo tiene todo previsto y no va a permitir que los usuarios más astutos se salgan con la suya: contempla sanciones de hasta 300 euros para aquellos que mientan con sus datos personales. Así lo estableció la ley de 24 de mayo de 2023 por la cual se traspuso la Directiva de la UE.
Dos meses
Las plataformas de venta de segunda mano tienen dos meses para proporcionar a la Agencia Tributaria los datos requeridos de aquellos usuarios que hayan tenido unas ganancias de más de 2.000 euros o hayan vendido más de 30 productos. Así lo publicó el pasado lunes el BOE en la orden ministerial donde incluye el modelo de declaración informativa de operadores de plataformas. De este modo, se cierra el desarrollo de la Directiva europea DAC7.
Esta Directiva de la Unión Europea 2021/514 de 22 de marzo de 2021 es la que exige que las plataformas informen a Hacienda de los datos de los usuarios que hemos señalado. En nuestro país el Gobierno ya aprobó en diciembre de 2022 la trasposición de la DAC 7, mediante la que se recogía "el mandato de facilitar el intercambio de información fiscal obtenida a través de estos operadores digitales" y se establecía "una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales".
Así, se señalaban tres tipos de obligaciones: las normas y procedimientos que deberán aplicar los operadores sobre los vendedores para la obtención de determinadas informaciones, la obligación de registro en el censo y la obligación de suministro de información a la Administración tributaria. Las actividades que serán objeto de esta regulación son el arrendamiento de bienes inmuebles, los servicios personales, la venta de "bienes" y el arrendamiento de cualquier medio de transporte.
Sanciones
Naturalmente, la Agencia Tributaria tiene previstos diferentes tipos de sanciones. En primer lugar, como se recogía en la ley que trasponía la Directiva de la UE, aquellos usuarios que proporcionen a las plataformas información personal falsa o no proporcionen la información requerida en el plazo establecido serán sancionados con multas de 300 euros. Del mismo modo, los usuarios que directamente se nieguen a proporcionar la información requerida verán que su cuenta queda bloqueada hasta que aporten los datos solicitados.
Asimismo, la ley recoge sanciones también para las plataformas. Por un lado, serán sancionadas con multas de 200 euros aquellas plataformas que no cumplan con sus obligaciones respecto a la determinación de los vendedores no sujetos a revisión, la recopilación de información sobre el "vendedor", la verificación de la información sobre el "vendedor", la determinación del Estado o Estados de residencia del "vendedor" o la recopilación de información sobre bienes inmuebles alquilados. De hecho, la norma establece que incluso "cuando un "operador de plataforma obligado a comunicar información" se sirva de un prestador de servicios externo para cumplir las obligaciones de diligencia debida, estas seguirán siendo responsabilidad de tal operador".
Por otro lado, se incluye que "los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a quienes sean sus clientes, ya sean otros intermediarios o los obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos", siendo la multa de 600 euros por la falta de comunicación a este respecto "en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos".