España sigue acumulando obligaciones financieras con las empresas que sufrieron la retirada retroactiva de las primas renovables y derrotaron a nuestro país en más de 25 procedimientos de arbitraje internacional. Libre Mercado se ha puesto en contacto con el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), el tribunal del Banco Mundial que ha tramitado el grueso de dichos procedimientos, para saber más sobre esta inaudita situación.
Un portavoz de la asociación reconoce su impotencia a la hora de abordar los impagos: "como el CIADI es un tribunal de arbitraje, no tiene un rol formal a la hora de asegurar el reconocimiento y la ejecución de los laudos". Sin embargo, apunta que, "si una parte informa al CIADI del incumplimiento de la otra parte, el CIADI contacta a la parte no cumplidora para solicitar información sobre las medidas que ha tomado o tomará para cumplir con el laudo". En este sentido se enmarcan las cartas remitidas por el CIADI al gobierno español, en las que se reclaman los pagos pertinentes a las empresas afectadas.
"Nuestros estudios encuentran que la gran mayoría de los laudos del CIADI se cumplen voluntariamente, bien respetando lo estipulado en el arbitraje, bien alcanzando un acuerdo entre las partes una vez ya se ha conocido el laudo", apuntan desde el tribunal del Banco Mundial. Las empresas que han sufrido los impagos acumulan una deuda de 1.550 millones, cifra a la que hay que sumar más de 300 millones en concepto de sobrecostes legales y financieros que se encarecen a un ritmo diario de 100.000 euros.
Ante esta circunstancia, los afectados han comenzado el proceso de registro de los laudos ante los tribunales de países como Reino Unido, donde se han autorizado numerosos embargos. A este respecto, la institución con sede en Washington aclara que, "cuando los laudos están sujetos a procedimientos de ejecución, nuestro bagaje encuentra que la abrumadora mayoría de los tribunales reconocen y ejecutan los laudos emitidos por el CIADI. Por tanto, en resumen, la gran mayoría de los laudos se satisfacen mediante el cumplimiento lineal, el acuerdo… o la ejecución". Dicho de otro modo: los laudos se pagan por las buenas (cumplimiento lineal o acuerdo) o por las malas (ejecución y, si es necesario, embargos).
¿Con qué frecuencia las partes involucradas en arbitrajes del CIADI optan por resolver sus disputas antes de que se emita un laudo final? ¿Y qué papel juega el CIADI en facilitar tales acuerdos? Desde el CIADI apuntan que "aproximadamente el 35% de los casos se resuelven o se suspenden antes de llegar a un laudo final, si hay un acuerdo previo entre las partes". El CIADI "es una entidad imparcial que administra casos, y por lo tanto no tiene un papel directo en facilitar acuerdos. Sin embargo, hemos diseñado reglas procesales que facilitan la resolución de las disputas de forma ágil. Un ejemplo de esto son las conferencias obligatorias de gestión de casos. Estas conferencias reúnen a las partes afectadas y permiten identificar hechos no controvertidos que ambos litigantes dan por sentados, lo que ayuda a reducir el alcance de las diferencias y puede conducir a un acuerdo. El CIADI también ha establecido recientemente procedimientos de mediación, que pueden ser utilizados por las partes para encontrar un acuerdo amistoso que ponga fin a las disputas, ya sea en conjunto con un arbitraje o como un proceso independiente".
Dicho esto, ¿qué pueden hacer los afectados por los impagos de España? "Si una parte no cumple con un laudo, la otra parte puede buscar su ejecución en los tribunales de cualquier Estado miembro del Convenio CIADI, donde el laudo debería ser tratado como si fuera una sentencia final emitida por los tribunales de ese país. Este mecanismo de ejecución simplificado es específico y diferencia los procesos del CIADI del resto de sistemas de arbitraje", apuntan desde el organismo.
Aunque no hacen comentarios específicos sobre ningún caso para salvaguardar su neutralidad, el CIADI sí transmite a Libre Mercado su convicción de que el suyo es "un régimen robusto para la ejecución y el cumplimiento de los laudos. Es de suma importancia que los estados y los inversores comprendan sus obligaciones en casos bajo la Convención del CIADI. Con este fin, el CIADI tiene un programa comprensivo de capacitación, divulgación y publicaciones que construye conciencia sobre las reglas y procedimientos del CIADI. Los laudos son de obligado cumplimiento para las partes, como también es obligado que los tribunales nacionales procedan a reconocer y ejecutar los laudos, si una parte lo solicita. Los Estados cumplen voluntariamente con la mayoría de los laudos, lo que significa que los procedimientos de ejecución no son necesarios en la mayoría de las situaciones". España sería, pues, la excepción que se sale de la norma.