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El TJUE anula los acuerdos agrícolas con Marruecos porque vulneran los derechos del Sáhara

A pesar de la sentencia, el tribunal ha decidido mantener los acuerdos comerciales en vigor durante 12 meses para evitar las consecuencias negativas.

A pesar de la sentencia, el tribunal ha decidido mantener los acuerdos comerciales en vigor durante 12 meses para evitar las consecuencias negativas.
La embajadora de Marruecos en España, Karima Benyaich y el ministro de Agricultura, Luis Planas, visitan el Salón Gourmets. | Europa Press

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado los acuerdos comerciales de 2019 entre los Veintisiete y Marruecos en materia de pesca y de productos agrícolas, y alegó que el pueblo del Sáhara Occidental no prestó su consentimiento y que se celebraron vulnerando los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados.

No obstante, en el caso del convenio relativo a las medidas de liberalización en materia de productos agrícolas, la corte con sede en Luxemburgo decidió mantenerlo en vigor durante doce meses a partir de hoy, habida cuenta de las consecuencias negativas graves para la acción exterior de la Unión que entrañaría su anulación inmediata y por razones de seguridad jurídica.

Precisamente este jueves, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, reiteró las "positivas y estables relaciones" comerciales y pesqueras que España mantiene con Marruecos, a pesar de la sentencia del TJUE.

La demanda del Frente Polisario

En 2019, el Frente Polisario interpuso ante el Tribunal General de la UE, primera instancia judicial del club comunitario, una serie de recursos de anulación contra los acuerdos comerciales sobre pesca y agricultura cerrados entre Marruecos y los Veintisiete. Y el Tribunal les dio la razón al considerar que esos acuerdos no tenían el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental. Los acuerdos se anularon, aunque se mantuvieron temporalmente sus efectos.

La Comisión Europea y el Consejo de la UE (los Estados miembros) recurrieron esa decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la instancia judicial superior del club comunitario. Y finalmente, el TJUE ha desestimado los recursos en una sentencia definitiva contra la que no cabe recurso.

El tribunal afirma que habida cuenta del objeto de los acuerdos y de su incidencia en el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, el Frente Polisario cumple los requisitos para poder impugnarlos ante el juez de la Unión, en interés de dicho pueblo. La corte considera que, para que los acuerdos sean válidos, el pueblo saharaui debe dar su consentimiento en lo que respecta a su aplicación en el territorio autónomo.

Las consultas de la UE no son válidas

Lo cierto es que la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) llevaron a cabo consultas antes de la aprobación de los acuerdos. Sin embargo, el tribunal precisó que no iban dirigidas al pueblo del Sáhara Occidental, sino a las poblaciones que se encuentran actualmente en el territorio, con independencia de si pertenecen o no a ese pueblo. No obstante, al encontrarse en la actualidad una parte considerable del pueblo saharaui fuera de dicho territorio, esas consultas no podían acreditar que hubiese dado tal consentimiento.

En el caso de que el acuerdo sólo suponga ventajas para el pueblo saharaui y ninguna obligación, se podría presuponer el consentimiento. Sin embargo, en este caso, el TJUE constata que los pactos no crean obligaciones jurídicas que recaigan sobre el pueblo del Sahara Occidental, pero añade que tampoco confieren ningún derecho ni ventaja en favor de los saharauis, en particular en la medida en que no se beneficia de ninguna contrapartida financiera por las explotación de los recursos naturales de ese territorio o de las aguas adyacentes al mismo en virtud de los pactos.

En consecuencia, la corte considera que el consentimiento del pueblo del Sahara Occidental a la aplicación de los Acuerdos en ese territorio no puede presumirse.

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