El Gobierno ha anunciado nuevas medidas para controlar los alquileres de corta duración, con enfoque en limitar los alquileres temporales, turísticos y de habitaciones, y "dar respuesta al problema actual de la vivienda", han explicado desde el propio Ejecutivo.
Estas disposiciones se enmarcan en un nuevo Real Decreto, actualmente en fase de audiencia pública, que establece la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Con este nuevo instrumento, el Gobierno quiere "perseguir el fraude y proteger a los que realmente necesitan del alquiler de temporada" y "poner coto a los alojamientos turísticos ilegales". Todo esto, ha añadido la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, con la intención de "priorizar, ante todo, los alojamientos de vivienda habitual".
Vivienda presume de que España quiere ser el primer país en implementar, antes de 2026, este control. El objetivo que se marca el Ejecutivo es tenerlo operativo el 1 de enero de 2025, con un período transitorio durante el primer trimestre del año en el que la inscripción será voluntaria. La titular de Vivienda aseguró en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que todas aquellas viviendas de este tipo que no hayan pasado por este registro y no cumplan con dicha normativa, "no podrán comercializarse".
Las claves del nuevo registro para alquileres temporales
El Real Decreto regula la recogida y el intercambio de datos sobre los alquileres de temporada y corta duración —que incluyen también el alquiler de habitaciones, propiedades turísticas, embarcaciones u otras posesiones—. Cuando el reglamento esté en marcha, todos los arrendadores deberán acudir a los registros de propiedad para obtener un número de registro, que será obligatorio y necesario si quieren publicitar sus propiedades en plataformas online.
Asimismo, deberán detallar el tipo de arrendamiento: fincas, habitaciones o unidades parciales destinadas al alquiler de corta duración no turístico; aquellos destinados al turístico o embarcaciones flotantes u otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración.
Las plataformas, a su vez, estarán obligadas de mostrar este número de forma visible en los anuncios y comunicarlo a la Ventanilla Única, gestionada por el propio Ministerio.
Este sistema de registro será gestionado a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores. El número, que será resuelto de manera firme en un plazo máximo de dos semanas desde su solicitud una vez acreditado el uso adecuado del inmueble, tendrá una vigencia de 12 meses, prorrogable si se mantienen arrendamientos bajo las mismas condiciones.
Cada propiedad o unidad de alquiler podrá estar registrada solo bajo una categoría: viviendas, habitaciones, embarcaciones, etc. No será posible comercializar un alquiler sin un número de registro válido, al que la ministra se ha referido como "matrícula", ni utilizar uno asociado a un tipo de arrendamiento diferente.
Alquiler de temporada por "causalidad"
En el caso de los alquileres de temporada, el decreto obligará al propietario a acreditar que el arrendamiento responde a necesidades como desplazamientos laborales o estudios.
El registro deberá renovarse anualmente, incluyendo un listado de los contratos suscritos durante la vigencia del primer número de registro. Para los arrendamientos de temporada, será necesario incluir la razón de la necesidad de vivienda no permanente del arrendatario —que se podrá verificar—. Si se cumplen los requisitos, el registrador emitirá el número de registro y lo enviará a la Ventanilla Única Digital.
Si el registrador retire o suspenda el número de registro, la Ventanilla Única Digital enviará una instrucción a las plataformas para que eliminen cualquier anuncio relacionado con ese número.
De no cumplirse con dichas medidas por parte de los arrendadores, desde Vivienda amenazan con multas.