
Nuevo cerco de Hacienda a empresarios y autónomos. El Gobierno aprobó a principios de abril por Real Decreto modificar el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) con el objetivo de imponer a la banca más obligaciones de informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones que realizan las empresas de nuestro país.
La justificación del fisco con esta decisión es lograr una "mejora recaudatoria frente al fraude fiscal". Esas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
Bizum, en la diana
"Esto afectará a aquellas entidades que prestan servicios en España, incluidas las extranjeras. La modificación normativa contempla que se suministre información sobre todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias" informa el Ejecutivo.
Así, la nueva obligación informativa afecta a todas las entidades que gestionen sistemas de cobro mediante tarjetas —físicas o virtuales— y pagos asociados a números de teléfono móvil (como Bizum, iZettle, SumUp o similares), en favor de empresarios o profesionales establecidos en España.
Todas las operaciones, fiscalizadas
Además, las dos grandes novedades de la medida consisten en que los bancos van a tener que informar cada mes a la Agencia Tributaria (AEAT) sobre buena parte de los datos de las operaciones que se realicen en el país y que desaparece el umbral anual neto de 3.000 euros a partir del que era obligatorio para las entidades informar al fisco (hasta esta modificación, por debajo de esa cifra, no se informaba).
Tal y como señala el Colegio de Gestores Administrativos a Libre Mercado, el cambio afectará a todos los empresarios. "No se trata de un grupo restringido o especial: se incluye a cualquier empresario o profesional que utilice este tipo de medios de cobro en su actividad económica, sin importar su volumen de operaciones. Por tanto, la obligación alcanza de forma general a los autónomos y empresas que trabajen con estos sistemas" señalan.
Según explican los gestores, con carácter general, el nuevo régimen introduce dos niveles de periodicidad en el trasvase de información de la banca a Hacienda: anual y mensual.
Cuentas, tarjeta y Bizum
En el caso de las en cuentas del banco, "se informará de la existencia de la cuenta y sus titulares, autorizados etc todos los meses, aunque no se informará mensualmente de los saldos ni de los movimientos (cargos y abonos). La información económica se hará en diciembre de cada año con el saldo a 31/12, saldo medio del trimestre y total de cargos/abonos del año" explican los gestores.
En el caso de los cobros con tarjeta o móvil, el interés de Hacienda será mayor. "La banca informará del importe mensual facturado por cada empresario o profesional. Se diferencia entre cobros con tarjetas y cobros vinculados a móvil (como Bizum).y también se informa de las cuentas destino de esos cobros" aseguran.
Por tanto, "no se reportan cargos y abonos mensuales en las cuentas, pero sí se reportan mensualmente los importes facturados por cobros con tarjeta o móvil" insisten.
Respecto a que desaparezca el umbral de los 3.000 euros que obliga a la banca a informar a la Agencia Tributaria, bien es cierto que ya se trataba de un umbral muy bajo "y, en la práctica, la mayoría de los negocios que aceptaran pagos con tarjeta ya estaban incluidos" matizan los gestores.
Eso sí, al eliminarlo "todos los cobros por tarjeta o móvil se reportarán, aunque sean importes pequeños" añaden. "Esto permite a Hacienda tener una trazabilidad más completa, incluso de actividades de menor volumen o eventuales" concluyen.
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