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Las dudas en torno a la sociedad patrimonial de Pedro Duque: no tuvo ingresos entre 2015 y 2017

Las cuentas de la sociedad patrimonial de Pedro Duque (sin ingresos entre 2015 y 2017) ponen en duda las explicaciones del ministro. 

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Las cuentas de la sociedad patrimonial de Pedro Duque (sin ingresos entre 2015 y 2017) ponen en duda las explicaciones del ministro. 
Pedro Duque | EFE

Nuevo escándalo en el PSOE. El protagonista esta vez ha sido el ministro de Ciencia, Pedro Duque, tras conocerse la existencia de la sociedad patrimonial que constituyeron él y su mujer cuando compraron un chalet en Jávea (Alicante) con el objetivo de pagar menos impuestos.

Expertos fiscalistas ya se han pronunciado sobre esta práctica y coinciden en su legalidad. Eso sí, el Gobierno de Pedro Sánchez se ha dado golpes de pecho en el pasado cargando contra los contribuyentes que osan reducir su factura fiscal por la vía legal. Ahora, las declaraciones del líder del PSOE en las que aseguraba que "si dentro de mi partido alguien tiene una sociedad interpuesta para pagar menos impuestos, estará fuera al día siguiente", le vuelven a golpear.

Estas palabras le costaron a Sánchez la dimisión de su ministro de Cultura, Maxim Huerta, pero en el caso de Duque ya ha dicho que no dimitirá, aunque ha pedido disculpas en rueda de prensa por una práctica lícita para los expertos. Y es que los casos de Duque y Huerta son totalmente distintos. Lo que hizo este último fue crear una sociedad para tributar los ingresos que ganaba como periodista y escritor mediante el Impuesto de Sociedades, en lugar de sobre el IRPF, mientras que en el caso de Duque se trata de una sociedad patrimonial para gestionar sus inmuebles, lo cual, a priori, es perfectamente legal.

Una sociedad legal, pero sin ingresos

El presidente del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, ha defendido la legalidad de la operación de Duque en una entrevista con Dieter Brandau en esRadio. "Con los datos que tenemos, desde el punto de vista fiscal y si se ha hecho la imputación de rentas (en el Impuesto de Sociedades), no habría problemas", ha explicado. La ley obliga a imputar un alquiler a precio de mercado.

Duque, por tanto, tendría que haber ingresado en la sociedad una cuantía por el uso personal del chalet, algo similar a un alquiler, que, después, tributaría por Sociedades. Esta es una de las grandes dudas de su caso, ya que, según consta en el Registro, Copenhague Gestión de Inmuebles SL, que así se llama, no tuvo ingreso alguno entre 2015 y 2017. Desde su creación, en 2005, la sociedad sólo registró ingresos entre 2011 y 2014. Esto contradice la explicación aportada por el miembro del Ejecutivo de Pedro Sánchez, que aseguró ante la prensa que ingresaba como persona física el alquiler a su propia empresa. Otro punto importante es que los beneficios de la empresa, si los hubiera, también tendrían que tributar por Sociedades.

En la misma línea ha ido el miembro de la comisión directiva de Aedaf y responsable de estudios e investigación, Javier Gómez Taboada, en declaraciones a Efe. "Es perfectamente lícito y legítimo tener propiedades a través de una sociedad", ha subrayado. "No hay nada que impida que alguien tenga un patrimonio privado a través de una sociedad".

"El resultado fue catastrófico"

Según Cruzado, tanto el Impuesto de Patrimonio como el de Sucesiones, si tuvieran que pagarse, serían similares en ambos casos, existiera o no la sociedad. "No tiene ningún efecto", ha asegurado. En este punto ha coincidido Ignacio Ruiz Jarabo, expresidente de la Agencia Tributaria entre 1998 y 2001, en el programa Más de Uno, en Onda Cero. "El impuesto sobre el Patrimonio grava los bienes y derechos de las personas físicas, pero no los de las personas jurídicas. Por las cifras que he leído, si Pedro Duque reside en Madrid no habría tributado en Madrid por la exención que existe hasta dos millones y medio. Pero incluso si el patrimonio del señor Duque superase esta cifra, también sería legal", explicó.

Otro punto a destacar por Gestha es que con la sociedad, Duque no ha podido deducirse en el IRPF la adquisición de vivienda. Lo que sí se ahorra en el Impuesto sobre la Renta es tributar por los rendimientos inmobiliarios de la segunda residencia, pero es mínimo, ha comentado. Aquí también coincide Jarabo. "Habría un ahorro en el IRPF porque las personas que tienen una segunda vivienda tienen que tributar por ella un porcentaje sobre el valor catastral (la imputación en renta), pero esta medida no existe para sociedades que tienen inmuebles. En todo caso, es un ahorro absolutamente legal", explica el expresidente de la Agencia Tributaria

"Si lo hizo para ahorrarse impuestos, el resultado fue catastrófico", ha declarado el presidente de Gestha, que aún no tiene claros los motivos por los que Duque creó la sociedad. "Desconozco quién le estaba asesorando, pero no tiene ninguna ventaja", ha añadido. "El ahorro fiscal fue nulo o casi nulo", dice Luis del Amo en la misma línea. "Inexistente", lo tilda Jesús Sanmartín, presidente del Reaf. Incluso algunos expertos afirman que podría estar pagando más impuestos de esta forma. "Teniendo en cuenta que no vendió las casas, lo único que se ha ahorrado es el 1,1% del valor catastral", asegura otro experto.

Cruzado ha explicado que "cuando constituyes una sociedad, el objetivo es salvaguardar los bienes de una persona, por ejemplo, ante embargos o deudas. Al estar el inmueble ahí, es mas difícil" perderlo. Esta es la única hipótesis que le cuadra al experto para explicar la fórmula elegida por Duque. Cruzado confía en que la Agencia Tributaria "va a investigar" el caso Duque. "Tendría que determinar si se ha pagado Sociedades", matiza.

¿Qué es una sociedad patrimonial?

Las sociedades patrimoniales no se crean para realizar una actividad económica, sino para gestionar los bienes inmuebles o de cartera. "La Ley entiende que no constituye actividad económica el arrendamiento de inmuebles, cuando no exista ninguna persona empleada con contrato laboral y jornada completa dedicada a esta gestión. Sí existiría actividad económica, por tanto, cuando hay al menos una persona empleada con estas características", explican en Lexcom Aseores. La clave es que "más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica", según la propia normativa.

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