Menú

Una sentencia se posiciona contra Hacienda y permite a los autónomos deducirse el gasto de los suministros en el IVA

Hasta ahora lo que sí se permitía en base a la legalidad y normativa vigente era deducirse una parte de los gastos de la vivienda en el IRPF.

Hasta ahora lo que sí se permitía en base a la legalidad y normativa vigente era deducirse una parte de los gastos de la vivienda en el IRPF.
Europapress

Las deducciones sobre el IVA que los autónomos pueden efectuar sobre sus declaraciones trimestrales y/o anuales es algo que sigue sin estar claro a efectos legales y que siempre ha generado cierta controversia y confusión. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una nueva sentencia en la que sienta jurisprudencia y abre la puerta a que los trabajadores por cuenta propia puedan desgravarse los gastos de suministro de su hogar.

Hasta ahora, la Ley del IVA, en el artículo 95 limitaba el derecho de los autónomos a deducirse el IVA de sus gastos, insistiendo en que estos debían estar 100% relacionados con su actividad profesional. Esto se traducía en que Hacienda interpretaba que los gastos de la vivienda habitual, en caso de que el trabajador trabajase desde la misma, no podían deducirse en el IVA porque el autónomo no usaba la totalidad del hogar para realizar sus labores profesionales.

¿Qué dice el TSJA en la sentencia?

Básicamente lo que entiende el TSJA es que una pareja de autónomos, que fueron quienes iniciaron el proceso legal, puede deducirse el 50% de los gastos de suministro de su hogar debido a que utilizaban la mitad de la vivienda como despacho profesional. Un paso muy importante para los autónomos. Ahora, los expertos entienden que serán deducibles en función al porcentaje de vivienda empleada para el desarrollo de la actividad profesional.

"La sentencia del Tribunal Superior de Andalucía abre la puerta para que los autónomos se puedan deducir también el IVA de los gastos de su vivienda. Pero en el mismo porcentaje del usado para trabajar. Es decir, si destinas el 50% de la vivienda a tu actividad y la cuota de IVA de luz es 21 euros podrías deducirte la mitad del IVA (11,55 euros)", explican en Declarando.

Hasta ahora, lo que sí se permitía en base a la legalidad y normativa vigente, era deducirse una parte —el 30%— de los gastos de la vivienda en el IRPF. Pero solo el porcentaje relativo al desarrollo de la actividad profesional. En el IVA no se podía aplicar ninguna deducción, hasta la publicación de esta nueva sentencia.

Temas

En Libre Mercado

    0
    comentarios