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Cómo pueden los propietarios esquivar la imposición de Sánchez del 2% en el alquiler

Además de contribuir a empobrecer a los propietarios en beneficio de los inquilinos, la limitación del 2% erosiona el derecho a la propiedad privada.

Además de contribuir a empobrecer a los propietarios en beneficio de los inquilinos, la limitación del 2% erosiona el derecho a la propiedad privada.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. | archivo

A finales del pasado mes de diciembre, el Gobierno decidió prorrogar todavía más la polémica limitación al 2% del precio de los alquileres en España. Fue en marzo del pasado año cuando el Ejecutivo de Pedro Sánchez aprobaba una medida que tiene en pie de guerra a los propietarios del país.

Por entonces, la inflación rozaba el 9,8%, pero el Gobierno decidía que las revisiones de precios que suelen hacer cada año los dueños de los pisos arrendados no podrían ser superiores al 2%, cinco veces menos que la escalada de los precios.

Como ya publicamos en Libre Mercado, esta imposición, además de contribuir a empobrecer a los propietarios de los inmuebles en beneficio de los inquilinos, golpea directamente el derecho a la propiedad privada ya que supone, de facto, una intervención en los precios. El Gobierno ha prorrogado la medida hasta el 31 de diciembre de 2023.

Las excepciones a la imposición

Desde entonces, los propietarios vienen denunciando numerosos efectos perniciosos que se estarían dando en el mercado del alquiler, como el fuerte incremento de precios de los contratos que finalizan, el paso de muchos de ellos a la compraventa (lo que detrae la oferta de alquileres) o las viviendas en peor estado porque los propietarios no pueden permitirse arreglarlas ante la merma de su poder adquisitivo. No hay que olvidar que los pequeños arrendadores representan en torno al 90% de los alquileres que se constituyen en España.

De hecho, cabe recordar que fue, precisamente, el Gobierno de Sánchez el que impuso hace dos años que los precios de los alquileres no se podían actualizar nada más que según la inflación (en lugar de seguir permitiendo que propietarios e inquilinos pactaran libremente las subidas). Con la oleada inflacionista actual, esta decisión se le volvió en contra del Ejecutivo y, por ello, idearon la limitación del 2%

Sin embargo, hay algunas excepciones en los contratos de alquiler que no están sometidos a ese límite del 2% en la actualización anual. La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) ha elaborado una lista de las rentas que se siguen pudiendo actualizar según el IPC y, por lo tanto, esquivarían la imposición de Sánchez. Son 6 supuestos:

1.- Arrendamiento de temporada. "Aunque se rigen por la LAU, están exentos del límite del 2% porque se les considera arrendamientos para uso distinto a vivienda" aseguran.

2.- Arrendamientos de viviendas Suntuarias. "Son arrendamientos de viviendas o de chalets (Adosados, pareados o independientes) cuya superficie construida excede de 300m2 o su renta en cómputo anual excede de 5.5 veces el salario mínimo interprofesional. Estos arrendamientos, aunque se rigen por la LAU, se les permite que se rijan, en esta materia, por sus propios pactos" explican.

3.- Arrendamientos de viviendas cuando los arrendatarios son personas jurídicas. "Por regla general, salvo excepciones, este tipo de arrendamientos son considerados como arrendamientos para uso distinto a vivienda, y por tanto no sujetos a las limitaciones del límite del 2%" afirman.

4.- Arrendamientos de habitaciones. "Están exentos de los límites del 2%, porque no se rigen por la LAU, sino por el Código Civil" aseguran.

5.- Arrendamientos de viviendas turísticas. "Están exentos porque no se rigen por la LAU, si no por las normas sectoriales dictadas por las CCAA y por el Código Civil" explican.

6.- Arrendamientos renovados por Tácita Reconducción. "Estos arrendamientos, en su inicio estaban sujetos a la LAU, pero al entrar en periodo de tácita reconducción y renovarse, por agotarse todas sus prorrogas (las obligatorias y las voluntarias), pasan a regirse por el Código Civil. Estas renovaciones se producen cuando los arrendamientos han finalizado porque han agotado todas sus prorrogas, y los arrendatarios permanecen durante 15 días más en la vivienda arrendada, con el consentimiento y aquiescencia de los arrendadores" señalan.

Cabe recordar que la única forma de romper un contrato de arrendamiento es que el propietario haya comunicado en tiempo y forma que necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

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