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"Es una barbaridad que el Gobierno se meta en una decisión estratégica de Ferrovial"

Los especialistas en operaciones corporativas internacionales se llevan las manos a la cabeza: "Lo que está haciendo el Gobierno es una barbaridad".

Los especialistas en operaciones corporativas internacionales se llevan las manos a la cabeza: "Lo que está haciendo el Gobierno es una barbaridad".
Libertad Digital

Las Fusiones y Adquisiciones (conocidas por su acrónimo en Inglés como M & A) son una de las especialidades que más recursos ocupa a los despachos punteros en este sector. Libre Mercado se ha puesto en contacto con algunos especialistas en la materia como Balms Abogados, y algún miembro del cuerpo de inspectores fiscales para conocer el alcance de la acción del Gobierno sobre Ferrovial y su anuncio de querer establecer su sede social en Holanda, respondiendo a planes estratégicos de la compañía y su interés por cotizar en el mercado norteamericano.

La legislación española establece que cuando una compañía, como pueda ser Ferrovial, quiere hacer una join venture, o va a establecer su sede fuera de nuestras fronteras, tiene derecho a aplicarse una serie de exenciones fiscales siempre que "exista un motivo económico válido". Hasta aquí la Ley, y a partir de aquí la jurisprudencia. Así nos lo traslada el jurista de prestigio Jorge Martín Losa, socio de Balms Abogados, quien recuerda que "existe una amplísima jurisprudencia" sobre "los motivos económicos válidos" para que la compañía en cuestión pueda acceder a esas bonificaciones fiscales. "Basta con que se trate de una decisión estratégica de la compañía" ya esté orientada a sus planes de financiación (como una salida a bolsa) o a sus planes de expansión y venta.

Por ese motivo, para Martín Losa, que el Gobierno esté presionando con cartas públicas e incluso permitiéndose el lujo, dice Martín Losa, "de arrogarse el criterio y la acción de la Agencia Tributaria" contra una empresa "es una barbaridad". Sentenciaba igualmente como una "barbaridad que el Gobierno se quiera meter en una decisión estratégica de una compañía".

En este sentido, un miembro del cuerpo de inspectores fiscales de la Agencia Tributaria, consultado por Libre Mercado, señalaba que esta amenaza "no tiene ningún recorrido desde el punto de vista legal, ya que, de nuevo, la jurisprudencia es clara y rica y es imposible".

Contra principios básicos

Además, estos especialistas destacan muy sorprendidos la animadversión que muestra el Gobierno, arrogándose la acción de la Agencia Tributaria como propia e incluso utilizando a la CNMV contra Ferrovial.

Por no hablar de los principios europeos de libertad de movimientos de bienes, personas y capitales que rigen dentro de la unión económica y contra el que estaría actuando el Gobierno con mucha vehemencia. "¡Pero quién es el Gobierno para meterse a valorar si la estrategia de una compañía le parece bien o mal!", repetían estos especialistas en conversación con Libertad Digital.

¿Qué pueden ser motivos económicos válidos?

Martín Losa nos ha remitido algunos de esos motivos considerados válidos por los tribunales:

  • "Permitir que la toma de decisiones en las diferentes sociedades mercantiles que constituyen el Grupo de Empresas se realice sin diferencias de criterio, y centralizar la toma de decisiones que sean estratégicas."
  • "Centralizar en la futura SC la mayor parte de los servicios: de gestión administrativa, de gestión contable, de gestión fiscal, de asesoramiento y de dirección financiera, así como los de gestión de los arrendamientos de inmuebles; optimizando, con ello, la dirección y la gestión de las sociedades mercantiles participadas".
  • La optimización de los recursos humanos y materiales.
  • Racionalizar y separar las actividades económicas desarrolladas por las diferentes sociedades del Grupo de Empresas, limitando e independizando con ello el riesgo empresarial.
  • Mayor solvencia y capacidad de endeudamiento, reforzando la situación financiera global del Grupo de Empresas.
  • Mejorar la competitividad en el mercado.
  • Lograr una mayor capacidad para negociar las condiciones de financiación con entidades de crédito que afectan a las sociedades que forman parte del Grupo de Empresas (visión financiera única y global).
  • Aunar los derechos políticos y económicos que se poseen sobre las diferentes entidades que forman parte del Grupo de Empresas.
  • Simplificar la sucesión futura de los familiares de los actuales accionistas y/o socios mayoritarios y facilitar el relevo generacional.
  • Canalizar, a través de la nueva SC, la mayor parte de las futuras inversiones en bienes inmuebles, títulos valores y de otro tipo que se puedan realizar o llevar a cabo con el producto de los dividendos sobre beneficios que puedan llegar a generar y a repartir el conjunto de las sociedades participadas, persiguiendo con ello aislar este nuevo patrimonio que se pueda adquirir en el futuro de los riesgos empresariales asociados a la actividad productiva y/o comercial que éstas desarrollan.
  • Eliminar, o en su caso reducir al máximo, aquellas operaciones comerciales y de asistencia financiera que en este momento se desarrollan entre algunas de las sociedades mercantiles que forman parte del Grupo de Empresas y que pueden tener el carácter de operaciones vinculadas, dado que las mismas no generan por sí mismas ningún tipo de beneficio económico, mientras que sí suponen un agravamiento de la burocracia administrativa interna.

Caben más motivos, la lista es, sin duda, inacabable, pero cualquiera de los ya indicados en la lista anterior, por sí solos, cualquiera de ellos, bastarían para justificar la realización de alguna de las operaciones de reestructuración empresarial.

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