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Varapalo del Supremo a Hacienda por querer cobrar impuestos a un niño de 10 años por las deudas de sus padres

Hacienda abrió una diligencia de embargo contra un niño de 10 años al que consideró deudor solidario de sus padres.

Hacienda abrió una diligencia de embargo contra un niño de 10 años al que consideró deudor solidario de sus padres.
La vicesecretaria general del PSOE y cabeza de lista al Congreso por Sevilla, María Jesús Montero. | EUROPA PRESS

El Supremo para los pies a Hacienda en la persecución de un niño de 10 años. Así lo ha sentenciado la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha determinado que Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres en la modalidad de tributación conjunta del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la unidad familiar.

El caso concreto afecta a un niño que, cuando tenía diez años, en el 2010, fue incluido como miembro de la unidad familiar en la tributación conjunta del Impuesto sobre el IRPF. Aunque él no recibió ninguna renta ese año, como consta en el expediente, la Hacienda Foral de Navarra dictó en abril de 2021 una diligencia contra él de embargo. De esta forma, se le consideraba deudor solidario de acuerdo al artículo 73.5 de la Ley foral navarra sobre el IRPF.

Frente a esto, el afectado recurrió dicha decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, órgano que confirmó medida. Sin embargo, el afectado recurrió esta nueva decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que en este caso sí le dio la razón, puesto que solamente admite la responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar si se hubiese producido alguna transmisión de rentas entre ellos. Así quedaba anulado el embargo. No obstante, la Comunidad foral recurrió ante el Tribunal Supremo, que ahora ha desestimado su recurso.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que la interpretación que hace la sentencia recurrida respecto de la Ley foral de Navarra del IRPF está en sintonía con el principio de protección integral de los hijos, "pues los pone a reparo de la responsabilidad solidaria cuando no han obtenido ninguna renta y, por esa misma razón, sus bienes y derechos -si los tienen- no han influido en la producción del hecho imponible". De esta forma, se explica que la interpretación es razonable en la medida en que se adecúa a lo exigido por el Tribunal Constitucional, que establece que esta responsabilidad solidaria solo puede exigirse cuando se dan unos determinados requisitos. Además, añade que una interpretación literal de la Ley foral navarra del IRPF "conduce a un trato discriminatorio del hijo menor de edad integrado en una unidad familiar a efectos de tributación conjunta respecto a los mayores de edad dependientes de los padres, cuya situación no es socialmente distinta de la situación de los hijos menores de edad y, sin embargo, no quedan sometidos a la responsabilidad solidaria sencillamente porque la ley dispone que no forman parte de la unidad familiar".

Del mismo, dice la sentencia, incluso si no se comparase con los hijos mayores de edad dependientes de sus padres, "la norma que establece esta responsabilidad solidaria por una deuda tributaria en cuya producción no han participado comporta que los hijos menores de edad integrados en una unidad familiar reciban un trato fiscal distinto del resto de los menores de edad, diferencia que no puede justificarse con base en ninguna circunstancia personal o económica digna de atención".

Por otra parte, también se añade que debido a su edad el niño no pudo asentir o discrepar de la decisión de los padres de optar por la tributación conjunta de la unidad familiar. A ello cabe añadirle que, según se expresa en la sentencia, la legislación tributaria no prevé medio alguno de solución para conflictos de intereses de esta clase.

Por tanto, la Sala establece que en este caso no ha habido ninguna conducta ilegal o fraudulenta, fuera del impago de la deuda tributaria, y que es un hecho relevante porque en alguna ocasión ha tenido que afrontar el problema de la responsabilidad solidaria del menor en la ocultación de bienes. En estos supuestos la respuesta siempre ha sido negativa, por entender que esa responsabilidad solidaria proviene de actividades, conductas e intenciones dolosas de las que un menor, es siempre inimputable.

Finalmente, la Sala detalla que en el supuesto de un hijo menor de edad que no ha obtenido ninguna renta "sería posible entender que lo que no cabe es pura y simplemente la tributación conjunta de la unidad familiar". Además, la Ley estatal del IRPF recoge que una condición para la tributación conjunta es que todos los miembros obtengan alguna renta; "y ello porque, si no perciben ninguna, no son contribuyentes. Recuérdese que, de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley General Tributaria, es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible".

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